El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 13,5 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) impuso a Indra por tomar parte en un cártel en licitaciones públicas de servicios informáticos en España. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de casación de la compañía y avala la sentencia de la Audiencia Nacional, que ya había declarado ajustada a Derecho la resolución sancionadora de 2018.
La CNMC dio por acreditada una infracción única y continuada muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Según la resolución sancionadora, las prácticas afectaron a licitaciones convocadas, entre otros organismos, por la Agencia Tributaria, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Competencia situó la conducta entre 2005 y 2015 y declaró responsables, además de Indra, a otras empresas del sector.
El funcionamiento del cártel, según la CNMC, se basaba en acuerdos entre competidores para repartirse contratos públicos y simular una concurrencia que no era real. La resolución describía el conocimiento anticipado de licitaciones mediante contactos en las Administraciones contratantes, la firma de acuerdos privados no comunicados a la Administración y porcentajes de reparto que no siempre coincidían con los declarados en las uniones temporales de empresas. También apreciaba un uso instrumental de las UTE y de la subcontratación, con compromisos de exclusividad, pactos de no concurrencia y regularizaciones para compensar desviaciones en la facturación pactada.
Recurso a la Audiencia Nacional
Indra recurrió la sanción ante la Audiencia Nacional, que rechazó todos sus argumentos. La compañía acudió después al Supremo sosteniendo que la CNMC no investigó ni depuró el papel de las Administraciones Públicas convocantes de las licitaciones. A su juicio, esa omisión era relevante porque la resolución sancionadora reconocía una cierta incidencia de los organismos contratantes y porque ello le habría impedido acreditar que su actuación podía quedar amparada por la excepción prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia.
El Supremo rechaza esa tesis. Afirma que la aplicación de dicha excepción no depende de que una Administración Pública haya participado en la conducta anticompetitiva, sino de que concurran los requisitos acumulativos previstos en la ley. Esos requisitos se refieren a los efectos económicos del acuerdo: que contribuya a mejorar la producción o comercialización de bienes y servicios o a promover el progreso técnico o económico; que permita a consumidores o usuarios participar equitativamente de sus ventajas; que no imponga restricciones no indispensables; y que no elimine la competencia respecto de una parte sustancial de los servicios afectados.
La sentencia subraya que la carga de acreditar esos requisitos correspondía a Indra, como empresa que invocaba la excepción, y concluye que no lo hizo. Por ello, la falta de investigación del eventual papel de las Administraciones contratantes no impedía aplicar la sanción ni afectaba a su validez. Para el alto tribunal, la multa se sustenta en la conducta de la propia empresa, acreditada en la instancia, y no en la eventual responsabilidad de terceros.
El Supremo también descarta que esa falta de investigación obligara a modificar la sanción o a excluir la agravante aplicada a Indra por su posición de responsable o instigadora. La Sala señala que esa agravante atiende a la intervención concreta de cada empresa y recuerda que la Audiencia Nacional ya había avalado el papel relevante de Indra en el sistema sancionado.
En respuesta a las cuestiones de interés casacional, el tribunal fija doctrina y declara que la excepción del artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia no exige la participación de una Administración Pública en la conducta anticompetitiva. Solo exige la concurrencia de los requisitos legales, cuya prueba corresponde a quien la invoca. Asimismo, establece que la falta de investigación del papel de las Administraciones contratantes no afecta a la validez de las sanciones ni incide por sí sola en su graduación.
Con esta resolución, el Supremo confirma la multa a Indra por una infracción única y continuada de reparto de mercado, fijación de precios e intercambio de información sensible en licitaciones públicas de servicios informáticos.
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