El Gobierno ha aprobado una modificación del Reglamento General de Circulación para mejorar la protección de los usuarios vulnerables, que fija en 15 años la edad mínima para conducir vehículos de movilidad personal, como los patinetes, y establece el uso obligatorio del casco, al igual que para los ciclistas.
Además, será obligatorio el uso de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores, así como de calzado cerrado en todo tipo de vías, en tanto que los taxistas deberán llevar puesto el cinturón en todo momento.
Son algunas de las principales novedades de la reforma que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto en lo referido al casco homologado para usuarios de motocicletas que lo hará el 1 de octubre de 2027. Esta modificación del Reglamento General de Circulación tiene como objetivo reforzar la protección de los llamados usuarios vulnerables de la vía: peatones, ciclistas, motociclistas y conductores de vehículos de movilidad personal (VMP, como patinetes).
Usuario vulnerable
Esta es la primera novedad: por primera vez, el texto incorpora una definición formal de «usuario vulnerable de la vía», entendido como aquella persona que, por el medio de desplazamiento que utiliza o por las características propias de su grupo de edad, corre un mayor riesgo de sufrir lesiones, o lesiones más graves, en caso de accidente.
Fruto de esta reforma nace también un nuevo Título VI, dedicado específicamente a la circulación en zonas urbanas. La modificación persigue además alinearse con varios de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, entre ellos la mejora de la salud y el bienestar, el impulso de una energía limpia y la construcción de ciudades más sostenibles frente al cambio climático.
Seis bloques
Los cambios introducidos se agrupan en seis grandes bloques. El primero afecta a los conductores de vehículos de movilidad personal, para quienes se fija en 15 años la edad mínima de circulación y se hace obligatorio el uso de casco y chaleco reflectante de noche o con poca visibilidad, una exigencia permanente para los profesionales del sector.
El incumplimiento se considera infracción grave, sancionada con 200 euros. Estos vehículos deberán llevar siempre el alumbrado encendido, y fuera de los núcleos urbanos podrán circular por vías segregadas del tráfico motorizado, como carriles bici.
El segundo bloque se centra en los ciclistas. Desaparecen las exenciones al uso del casco, que ahora será obligatorio para todos en vías interurbanas, y los riders que se dedican profesionalmente a este medio deberán usar siempre casco y chaleco reflectante, también bajo sanción de 200 euros por infracción grave.
Quien adelante a un ciclista en vía interurbana deberá reducir su velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, y en calzadas con más de un carril por sentido tendrá que cambiar completamente de carril, manteniendo además una separación lateral mínima de 1,5 metros.
En el ámbito urbano, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril por motivos de seguridad, los vehículos a motor deberán guardar una distancia mínima de 5 metros con los ciclistas que circulen delante, y en calles de un solo carril limitadas a 30 km/h o menos, el ayuntamiento podrá permitir, con la señalización adecuada, la circulación de bicicletas en ambos sentidos.
Guantes o 200 euros
El tercer bloque regula a los usuarios de motocicletas, que junto a los ciclomotores deberán llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía, también como infracción grave sancionada con 200 euros.
Se permitirá circular por el arcén derecho en caso de congestión, sin superar los 30 km/h y con la señalización correspondiente, y los cascos de los ciclomotores deberán estar homologados, no solo certificados. Los riders que trabajen en moto deberán llevar chaleco reflectante en todo momento, bajo la misma sanción.
El cuarto bloque aborda el equipamiento de protección: se eliminan las exenciones al uso del cinturón de seguridad que tenían taxistas, conductores de mercancías y de autoescuela, que a partir de ahora deberán llevarlo siempre puesto, salvo los pasajeros de ambulancias asistenciales cuando, en un servicio de urgencia, deban permanecer en el habitáculo del paciente prestando asistencia.
Reducir ante las averías
El quinto bloque introduce otras normas para vías interurbanas: al rebasar vehículos parados por avería, accidente o labores de mantenimiento habrá que mantener 1,5 metros de separación y reducir la velocidad en 20 km/h; en autopistas y autovías, cuando la nieve dificulte la circulación quedará prohibido adelantar y solo podrá usarse el carril derecho, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia y quitanieves.
Este quinto bloque también impone que, cuando una retención obligue a los vehículos a circular a paso de peatón o detenerse, deberán orillarse dejando un espacio central libre, el llamado carril de emergencia, para el paso de policía y otros servicios de urgencia.
Autocaravanas
El sexto y último bloque se ocupa de vías urbanas: en los pasos de peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente de los vehículos con la luz verde de los peatones; se reconoce jurídicamente la figura de los caminos escolares seguros, vías acondicionadas para que los menores lleguen a su centro educativo a pie, en transporte público o en movilidad no motorizada.
Este último bloque también regula el estacionamiento de autocaravanas, que no podrán desplegar elementos que sobresalgan de su perímetro, deberán apoyarse solo sobre los neumáticos y no podrán verter fluidos del habitáculo.
El real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026, salvo los artículos sobre el alumbrado obligatorio de los VMP y el casco homologado para motociclistas, que se aplicarán desde el 1 de octubre de 2027. La obligación de usar guantes homologados entrará en vigor cuando se apruebe la orden ministerial que fije sus especificaciones técnicas; hasta entonces se seguirán usando los guantes actuales.
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