La vivienda es uno de los principales problemas de nuestro país. En España la edad media de emancipación se sitúa en los 30 años frente a los 26,2 de media de la Unión Europea. La situación empeora si hablamos de comprar un inmueble, investigaciones inmobiliarias elevan la media del comprador en España a los 41 años frente a los 34 de la UE.
Unos datos alarmantes que evidencian la dificultad para acceder a la vivienda e incluso para encontrar alquileres a precios asumibles. En grandes ciudades como Barcelona o Madrid, el alquiler de un piso de unos 80m² oscila entre los 1.860 € y los 1.760 € al mes. Lo que obliga a muchos jóvenes a compartir piso para poder pagarlo.
Dada la dificultad y los elevados precios, alquilar un piso es una decisión que conviene tomar con calma y con toda la información sobre la mesa. Es importante revisar cada cláusula del contrato antes de firmar e investigar ante la posibilidad de que el propietario quiera poner fin al contrato de alquiler antes del tiempo estipulado.
Aunque la tónica es que un contrato deba cumplirse según lo pactado, la ley contempla algunas situaciones excepcionales en las que el casero podría dar por terminada la estancia del inquilino en la vivienda.
Si el propietario necesita recuperar la vivienda para uso propio o para destinarla a un familiar de primer grado, puede romper el contrato. Aunque en esa situación el contrato pueda resolverse, es injusto para los inquilinos que firmaron con la expectativa de residir en la vivienda durante un periodo determinado.
Para regular esta problemática, el Gobierno estableció una ley para evitar que el propietario eche a los inquilinos antes de tiempo, si no está específicamente detallado en el contrato. Si en el contrato firmado por ambas partes no se recoge de forma explícita la posibilidad de que el propietario necesite la vivienda para uso propio en un futuro, los inquilinos tienen derecho a permanecer en ella hasta cinco años.

La ley dicta que, cuando el arrendador es una persona física, el contrato tiene una duración mínima de cinco años, incluso aunque el dueño alegue necesitar el piso para vivir en él. Si la vivienda pertenece a una empresa, ese plazo se amplía hasta los siete años.
No obstante, aunque la posibilidad de recuperar el inmueble para uso propio esté incluida en el contrato, la normativa fija una serie de requisitos que deben cumplirse: el propietario debe esperar al menos un año desde la firma del contrato y comunicar su decisión con un preaviso mínimo de dos meses. Además, si transcurridos tres meses desde la finalización del alquiler, el casero no ocupa la vivienda, los antiguos inquilinos pueden solicitar volver al piso y reclamar una indemnización económica.














