Un juzgado de A Coruña ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea un punto clave en la disputa entre los viajeros y las compañías aéreas Vueling, Volotea y Ryanair, al plantear si estas compañías pueden cobrar un suplemento por llevar una maleta de cabina y si esta práctica vulnera los derechos de los consumidores.
El asunto parte de una demanda del Ministerio Fiscal en 2024 contra estas tres compañías que operan en Galicia. La Fiscalía ejercita una acción colectiva de cesación, es decir, un procedimiento dirigido a pedir que se declaren nulas determinadas condiciones generales de contratación y que las aerolíneas dejen de utilizarlas en el futuro.
En el auto, dictado el 22 de mayo en A Coruña, el magistrado pregunta al tribunal europeo cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión antes de decidir si las cláusulas impugnadas son válidas o abusivas.
El motivo de la demanda
La demanda del Ministerio Fiscal se dirige contra las condiciones que permiten a las compañías cobrar «un suplemento o tarifa superior a la básica» por el equipaje de mano que lleva un pasajero en la cabina del avión. El documento precisa que ese equipaje puede ir «bien bajo el asiento, bien en el compartimento superior», siempre que cumpla unas exigencias razonables de peso, dimensiones y seguridad.
El pleito enfrenta dos ideas. Por un lado, la normativa española de navegación aérea establece que el transportista debe llevar gratuitamente determinados objetos y bultos de mano que el pasajero porte consigo, salvo razones de seguridad vinculadas al peso o al tamaño. Por otro, la normativa europea, que reconoce la «libertad de fijación de precios» de las compañías aéreas para fijar sus tarifas.
Según recoge el auto, las aerolíneas defienden que sus tarifas básicas permiten al pasajero acceder a precios más bajos si prescinde de «servicios accesorios que no necesita». También alegan problemas operativos y de seguridad, ya que no siempre disponen de espacio suficiente en los compartimentos superiores.
Objetos necesarios y falta de espacio
El tribunal coruñés reconoce que ese problema existe. El auto señala que las actuales aeronaves utilizadas por las compañías demandadas «no disponen de espacio físico» en los compartimentos superiores para permitir que cada pasajero use una maleta de cabina de las dimensiones habituales. Sin embargo, también plantea que hay determinados objetos que pueden ser indispensables durante un viaje y que no deberían quedar sujetos a un sobrecoste.
Entre esos objetos, el juez menciona artículos de higiene, medicinas, ropa de abrigo, comida, bebida, joyas o elementos valiosos, teléfono móvil, dispositivos electrónicos o artículos de entretenimiento, siempre en proporción a la duración del viaje. La resolución también apunta que otros enseres necesarios para la estancia fuera del domicilio podrían tener como vehículo natural el equipaje facturado.
El magistrado señala que la sentencia europea de 2014, que daba la razón a Vueling, no resuelve de forma definitiva esta cuestión. Según el auto, aquel caso se refería al equipaje facturado y no aclaraba con precisión qué puede llevar el pasajero como equipaje de mano en cabina. Además, el tribunal coruñés expone que los hábitos de viaje han cambiado desde entonces y que ahora es más habitual llevar maletas de mano en cabina, especialmente en tarifas básicas de compañías de bajo coste.
Preguntas al tribunal europeo
Por ello, el juzgado de A Coruña plantea dos cuestiones al tribunal europeo. Por un lado, quiere saber si la «libertad de fijación de precios» de las aerolíneas permite cobrar por el «equipaje de mano añadido«, como una maleta destinada a los compartimentos superiores, cuando el billete básico ya incluye gratis un bulto pequeño bajo el asiento delantero. También pregunta si esa libertad europea se opone a una norma nacional, como la española, que obliga a transportar gratis equipaje de mano salvo por razones de seguridad, peso o tamaño.
La otra pregunta cuestiona si cobrar un suplemento por el equipaje de mano puede considerarse abusivo para el consumidor cuando el billete ya incluye el transporte gratuito de un bulto pequeño.
Hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea responda, el procedimiento queda suspendido y no habrá una decisión definitiva sobre la nulidad de estas cláusulas.
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