España lleva años negándose a pagar las indemnizaciones millonarias que ha ido acumulando en diferentes cortes de arbitraje internacionales por las denuncias contra los recortes a las energías renovables aprobados hace más de una década por el Gobierno de Mariano Rajoy. El Estado español acumula condenas por laudos interpuestos por inversores afectados contra el ‘hachazo’ a las primas a las renovables con condenas que reconocen compensaciones de más de 2.300 millones de euros (1.763 millones de compensaciones y unos 550 millones en concepto de intereses de demora). Pero España cuenta con el aval de la Comisión Europea para no pagar esas indemnizaciones en la inmensa mayoría de los cosas porque, según el criterio de Bruselas, se considerarían ayudas de estado ilegales.
Algunos inversores afectados y fondos oportunistas dedicados a explotar este tipo de batallas legales han continuado con los litigios para conseguir cobrar esas indemnizaciones, incluso promoviendo el embargo de activos del Estado español en el extranjeros. El mayor de estos fondos oportunistas, Blasket Renewable Investments, sigue intensificando la batalla legal contra España y ha llevado el caso de indemnizaciones impagadas hasta el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Y en este frente ahora cuenta con el respaldo de la Administración de Donald Trump.
El Gobierno de Estados Unidos ha recomendado formalmente al Tribunal Supremo del país que rechace la petición presentada por el Reino de España para revisar las sentencias que permiten ejecutar en suelo norteamericano los laudos arbitrales dictados a favor de inversores perjudicados por la retirada retroactiva de las primas a las energías renovables, según fuentes jurídicas vinculadas al caso. La posición del Ejecutivo de Donald Trump se ha recogido en un escrito de 28 páginas presentado por el ‘Solicitor General’, que es la máxima autoridad jurídica que representa al Gobierno federal ante el Tribunal Supremo.
El caso en cuestión al que afecta la decisión es el que enfrenta al Gobierno de España con el fondo Blasket Renewable, que ha canalizado parte importante de las denuncias presentadas por el grupo de empresas acreedoras. En su recomendación, la Administración estadounidense concluye que «la petición de ‘certiorari’ debe ser denegada» y considera que el recurso promovido por la Abogacía del Estado «no reúne las condiciones necesarias para que el Supremo asuma la revisión de las sentencias que condenan a España al pago de los laudos».
El procedimiento emprendido por Blasket se encuentra ya en la última fase posible dentro de la jurisdicción estadounidense. Tras sufrir siete derrotas en los tribunales federales en las que se reconocía el derecho de los inversores a recibir las indemnizaciones contempladas en los laudos arbitrales, España solicitó al Tribunal Supremo que le concediese una exención apelando a la «inmunidad soberana» como medida para evitar el pago de los laudos o el embargo de bienes o activos.
La decisión final corresponderá al Supremo, que ahora cuenta con la recomendación explícita del Ejecutivo estadounidense en contra de los intereses españoles. El Solicitor General apunta que los argumentos presentados por la Abogacía del Estado son esencialmente procesales, pero no afectan a la cuestión de fondo y los fundamentos de derecho que, en última instancia, avalan la postura de las empresas acreedoras. Uno de los elementos centrales del escrito se centra en recordar que «España otorgó un consentimiento incondicional a los resultados de eventuales procedimientos de arbitraje internacional, al estar sujeta al artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía, que da pie a este tipo de mecanismos de resolución de controversias».
Sin embargo, la Comisión Europea ha concedido a España una ‘bala de plata’ para evitar pagar esas indemnizaciones milmillonarias a las empresas energéticas afectadas o a los fondos oportunistas que han recomprado los derechos de cobro a los inversores originales. Bruselas ha decidido eximir a España de abonar las compensaciones pendientes por laudos arbitrales porque se considerarían ayudas de estado ilegales a las empresas beneficiarias en el caso de que se traten de compañías europeas (lo son en la inmensa mayoría de los arbitrajes internacionales resueltos o en marcha).
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