Tuve el honor de ser profesora de la Universidad de Murcia: primero en la Facultad de Documentación y más tarde en Comunicación y Documentación. Me siento afortunada por haber tenido la oportunidad de impartir clases en esa institución en la que tanto aprendí. Y debo de decir que mi tesis doctoral la presenté cuando ya estaba dando clases, es decir, para ejercer como profesora asociada no era necesario que fuese doctora, aunque ya era doctoranda. Aclaro esto porque, seguramente, mucha gente pensará que era doctora por el solo hecho de dar clases en la universidad.
Y esta explicación tiene como objetivo aclarar que la universidad tiene su propio lenguaje, sus propias normas, que no todos los ciudadanos entienden. Por ejemplo, en el tema de Begoña Gómez -mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez-, todos los días podemos oír las más disparatadas teorías sobre los motivos por los que una persona que no es doctora puede dirigir una «cátedra extraordinaria» en la Universidad Complutense de Madrid. Y pese a que algunos, y algunas, se empeñen en lo contrario: sí, una persona no doctora, no docente en ese centro, puede ser director o directora de una cátedra extraordinaria, así que, a no ser que se tenga interés en denigrar la labor de la mujer del presidente por el solo hecho de serlo -que se tiene-, su persecución implacable a este respecto no tiene sentido; por eso de buscar patrocinios para la misma, porque es lo que hacen este tipo de cátedras.
El reglamento de creación de cátedras extraordinarias y otras formas de colaboración entre la Universidad Complutense de Madrid y las empresas, adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2015, exige el cumplimiento de determinados requisitos. Según el Art. 13 del Reglamento, el «director, o directora» de la cátedra extraordinaria debe tener vinculación permanente con la UCM, sea en calidad de profesor o personal de administración y servicios -incluyendo los técnicos de investigación- y «preferentemente, responderá a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático del objeto de la colaboración».
Sí, dice esto, pero también dice que, excepcionalmente, es posible también prescindir de tal vinculación laboral con la Universidad -ap. 2 del mismo artículo-, así como del mismo prestigio profesional, que más se presenta como un mérito que como un requisito imprescindible.
En definitiva, los requisitos existen, pero conceden mucho margen de discrecionalidad a quien efectúa el nombramiento: la vinculación con la Universidad puede no exigirse, el prestigio profesional -algo difícil de determinar-, no es imprescindible, y en ningún momento se exige titulación académica avanzada.
Y como esto puede parecer extraño, el reglamento ofrece también las claves de comprensión de estas estructuras cuya característica, que le hace distinta, es la contribución a la recaudación de fondos para la promoción de las relaciones entre Universidad y Sociedad. Así, podemos deducir del Preámbulo de la norma, que alude a los problemas económicos de la universidad, para a continuación justificar la creación de las nuevas formas de colaboración entre las que se encuentran las cátedras extraordinarias -Art. 4.3 del mismo-, porque «Dentro de este nuevo modelo de financiación, la captación de recursos mediante el fomento del patrocinio y mecenazgo constituye una herramienta fundamental para las universidades». Así es que, con la normativa de la UCM en la mano, no se infringe ningún precepto por el solo hecho de nombrar como directora a quien no solo no es doctora, sino ni tan siquiera docente universitaria.
Las cosas son así, las normas de la Universidad Complutense son de esta manera, aunque algunos se empeñen en buscarle «tres pies al gato».
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