El Comité Olímpico Internacional ha tomado este jueves una de las decisiones más relevantes y trascendentales del deporte mundial en décadas. El debate abierto sobre la integración de las mujeres trans en las competiciones femeninas ha finalizado con su exclusión total: a partir de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles 2028, las mujeres trans solo podrán competir en categoría masculina, sin excepciones.
El establecimiento de una política unitaria sobre esta materia en el deporte mundial era la gran patata caliente del mandato de Kirsty Coventry, que el año pasado asumió la presidencia del COI en sustitución de Thomas Bach. Durante muchos años, el organismo que rige el deporte mundial había echado balones fuera sobre esta cuestión, dejando en manos de cada deporte la decisión sobre la presencia de deportistas trans en las categorías femeninas.
Se aplica a todo el deporte federado
Ahora, el COI ha tomado cartas en el asunto para fijar una postura unitaria, que se resume en que la categoría femenina queda acotada a deportistas nacidas biológicamente como mujeres. Sin excepciones, más allá de raras excepciones genéticas. Explica el COI que la decisión afecta a todas las competiciones de deportes olímpicos, aunque no al deporte de base o recreativo. Es decir, a todo el deporte federado.
El deporte, tradicionalmente, se ha dividido en dos compartimentos estanco: competiciones masculinas y femeninas. Esa división entra en clara colisión con las diferentes identidades de género que existen en la sociedad y su variable o imposible correspondencia con el sexo biológico o asignado al nacer.
Encajar ambas cuestiones era una tarea compleja, especialmente bajo la premisa fundacional de las categorías femeninas, cuya existencia responde a la voluntad y la necesidad de integrar a las mujeres en el mundo de élite: la superioridad física de los hombres haría imposible ver a féminas en la mayoría de disciplinas compitiendo al más alto nivel.
La situación hasta ahora
La literatura científica ha dado por probado que las mujeres trans que hubiesen realizado su transición tras una pubertad masculina gozaban de una ventaja física insalvable para las mujeres biológicas. Federaciones internacionales como las de natación, rugby, atletismo y ciclismo, ante el vacío legal propiciado hasta ahora por el COI, habían optado por ese criterio limitante, cerrando el paso a las mujeres trans que hubiesen hecho la transición después de la pubertad.
Otras, como la de halterofilia, eran más flexibles o menos restrictivas. A menos que cambie la normativa en el futuro, la haltera Lauren Hubbard pasará a la historia como la primera y única mujer trans en competir en unos Juegos Olímpicos, en Tokio 2020.
La haltera Laurel Hubbard, primera deportista trans en participar en unos Juegos Olímpicos. EFE/Miguel Gutiérrez / ARCHIVO
«Equidad, seguridad e integridad»
La mayoría de deportes que regularon esta materia entendían que la integración de mujeres trans en las categorías femeninas colisionaba con el principio de preservar la igualdad entre todas las participantes y, en esta línea, el COI enfatiza que esta histórica decisión, todavía más restrictiva, «protege la equidad, la seguridad y la integridad en la categoría femenina» e instaura el filtro de un test genético de saliva o sangre para determinar quién puede competir con mujeres. En concreto, una prueba de detección del gen SRY, solo presente en los hombres biológicos, que deberá dar negativo.
La decisión, más allá de su trascendencia competitiva, tiene un ineludible trasfondo social, por cuanto limita los derechos de las mujeres trans y su posibilidad de desarrollarse plenamente como mujeres en el ámbito del deporte. Especialmente en países más desarrollados, en los que las personas trans pueden desarrollarse según su género sentido en la mayoría de ámbitos de su vida.
En este sentido, en España, la conocida como Ley Trans blinda en su artículo 26 que «la práctica deportiva y la actividad física se realicen con pleno respeto al principio de igualdad de trato y no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales«.
Suscríbete para seguir leyendo













