Después de poco más de dos meses trabajando para la misma casa -de julio a septiembre del 2024- como empleada del hogar familiar, a razón de algo menos de 1.400 euros brutos mensuales y con un contrato parcial de 36 horas semanales, una trabajadora es despedida mediante una carta de despido.
Según se indicaba en la carta de despido, una que la trabajadora recibió a mediados del mes de septiembre del año 2024, la empleadora justificaba la rescisión del contrato por «el comportamiento de la persona trabajadora». Uno que, a ojos de su jefa, «fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora«.
Imagen de recurso de una empleada del hogar generada por Inteligencia Artificial
Sin embargo, la trabajadora decide llevar el caso a los tribunales. Lo hace, primero, demandando a su empleadora ante el Juzgado de lo Social n.º 5 de Donostia-San Sebastián. Uno que dictó sentencia el 13 de junio del pasado año 2025. Y lo hacía para estimar parcialmente la demanda de la empleada del hogar.
En concreto, la sentencia de primera instancia entendía que los motivos por los que la trabajadora fue despedida no estaban suficientemente justificados. Por ello, el juzgado declaraba la improcedencia de su despido, condenando a la empleadora a optar entre la readmisión de la demandante una indemnización de 376,59 euros en total.
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Sin embargo, no contenta con la decisión judicial de primera instancia, la trabajadora decide presentar un recurso de suplicación, que fue impugnado. En este recurso, la empleada reclamaba, primero, que el despido se declarase nulo y no improcedente y, además, una indemnización adicional de 30.000 euros por daños morales.
El caso escaló hasta el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, uno que dictó sentencia a principios del mes de enero de este año 2026. En concreto, los jueces determinaron que, una vez estudiado el caso, «no estamos ante un supuesto de nulidad objetiva» al entender que no se aportó una justificación objetiva de que le empleadora vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora al despedirla.

Edificio del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
En el caso de la indemnización solicitada de 30.000 euros en total, estos no podían solicitarse si el despido no se consideraba nulo. Por todo ello, el fallo de la sentencia indica claramente que el TSJPV tomó la decisión de «desestimar el recurso de suplicación y confirmar la sentencia de instancia en su integridad».












