El asunto del Nou Mestalla ha cambiado la sensibilidad de la alcaldesa de València, María José Catalá, con los principales grupos de oposición al máximo accionista de la entidad, Peter Lim. Como el resto de aspirantes a la alcaldía, antes de las Elecciones de mayo de 2023, la popular se mostraba por entonces partidaria de exigir avales al club para poder activar el plan urbanístico del estadio. Dos años más tarde, en cambio, el Consistorio que lidera se encuentra inmerso en dos procedimientos abiertos, en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), por las asociaciones valencianistas contrarias a la gestión de Meriton.
Este viernes, Últimes vesprades a Mestalla (úvaM) informó de la admisión a trámite el recurso contencioso-administrativo de la asociación contra «la inacción del Ayuntamiento ante los incumplimientos del proyecto del nuevo estadio». Asimismo, en las últimas horas se ha conocido que el escrito de contestación de los servicios jurídicos municipales a la demanda de Libertad VCF contra la concesión de la «licencia urbanística para la ejecución de las obras para la finalización de la construcción del nuevo estadio del Valencia CF».
En dicho texto, las conclusiones de la respuesta dada por el letrado del Ayuntamiento se resumen en que existe «acomodo a Derecho de la licencia concencida por el Ayuntamiento» el pasado 12 de julio de 2024, días antes de la aprobación de las fichas urbanísticas, así como la «condición plena de solar de la parcela donde se ha concedido la licencia para la edificación del estadio» y la «falta de necesidad de constitución de aval o garantía respecto a las obras para completar la urbanización de la parcela, porque las mismas están incluidas en la licencia concedida».
Sin embargo, antes de fundamentar las razones jurídicas por las que entiende que la parcela destinada al estadio en Corts Valencianes «sí» tiene la condición de solar, resulta significativo como la asesoría jurídica del Ayuntamiento carga contra Libertad VCF indicando que «cabe pensar que la actora lo que realmente pretende con su actuación procesal es entorpecer o retrasar la actuación del demandado». «De hecho, en todas las instancias que presenta la actora en nombre propio, se limita a denunciar aspectos urbanísticos de las obras sin señalar cuál es el daño que le produce o el interés que le mueve, más allá del cumplimiento de la legalidad», se afirma en el escrito.
El letrado del Consistorio admite que la «legitimación» puede venir «determinada por la acción pública en materia urbanística», si bien, considera que «es preciso la existencia de una relación unívoca entre el sujeto que interpone el recurso (demandante) y el objeto del proceso» para suponer un interés legítimo, que niega en el caso de Libertad VCF y el nuevo estadio. Dice no vislumbrar «beneficio o resultado positivo alguno ni para el demandante ni para el codemandado, ni para el interés público». «Su impugnación en nada afecta a la edificación aprobada por la licencia concedida, limitándose a cuestionar aspectos de tramitación administrativa, por lo cual lo máximo que puede conseguir es ralentizar la ejecución de las obras del estadio, obras que ya han permanecido mucho tiempo paradas, siendo voluntad de este Ayuntamiento (y entendemos de interés general) que el destino urbanístico fijado por el planeamiento se cumpla y las obras se finalicen definitivamente», añade el texto.
El recurso contencioso-administrativo de Libertad VCF
Libertad VCF interpuso el recurso en el juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 del TSJCV alegando que «la parcela objeto de la licencia no tiene la condición de solar». Además, el abogado de la asociación valencianista demandó que debe haber «la prestación de garantías de ejecución y los compromisos de no utilización hasta la conclusión de la obra de edificación», bajo el supuesto de la «necesidad de ejecutar cierta obra urbanizadora de forma simultánea a la obra de edificación (estadio)».
Por su parte, el Ayuntamiento aduce que «no procede exigir la garantía» porque la parcela «sí tiene» la consideración de solar conforme, según la asesoría jurídica municipal, a un acuerdo del Pleno de 26 de julio de 1996. En este sentido, afirma también que «aun en el supuesto de que sí fuese exigible, esto no supondría la anulación del acto administrativo recurrido, sino únicamente la inclusión de tal exigencia en la licencia concedida».
Asimismo, el Ayuntamiento informa de que «el Servicio de Obras y Mantenimiento está tramitando el expediente correspondiente a la obra urbanizadora que debe ejecutar el promotor y titular de la licencia de edificación […] Valencia CF SAD, en el que los técnicos municipales han informado sobre la procedencia de presentar un proyecto de obras ordinarias de urbanización cuyo objetivo es la reposición y obras accesorias de urbanización adaptadas a las características y usos del edificio concreto a construir».
La denuncia de úvaM
Finalmente, en la cuestión del recurso interpuesto por úvaM, la asociación ha denunciado la pasividad de los técnicos municipales ante el incumplimiento de la definición en la normativa de Proyecto de Ejecución, deficiencias técnicas graves, la ausencia de estudios de durabilidad y la ausencia de presupuesto completo y detallado en el Proyecto del Nou Mestalla que presentó a la Administración el Valencia CF.