La Audiencia de Palma ha condenado a tres años de prisión a un hombre por un delito de apropiación indebida y otro de insolvencia punible por cargar cerca de cien mil euros en gastos personales a una funeraria que estuvo ubicada en Bunyola años atrás y de la que él era administrador único y socio al 50%, junto con otra mujer, que resultó perjudicada.
El hombre efectuó pagos en supermercados, restaurantes, estancos, Netflix, videojuegos o en colegios a cuenta de la empresa de servicios funerarios. La Sección Primera le ha impuesto 15 meses de multa con una cuota diaria de diez euros y también una indemnización de casi cien mil euros para la empresa Serveis Funeraris La Pau SL y otros 5.000 euros para su antigua socia por el daño moral causado.
La mujer perjudicada, representada por el abogado Eduardo Morey, que ejerció la acusación particular en el procedimiento, sufrió embargos bancarios por créditos de la empresa que ella había avalado de forma personal y, al no poder responder por la deuda avalada, fue inscrita en registros de morosos, por lo que se encuentra imposibilitada para obtener un crédito. Como consecuencia de estos hechos y de la penosa situación económica en la que el acusado dejó la sociedad, que sufrió un perjuicio económico de 99.121 euros, la afectada ha padecido ansiedad con tratamiento farmacológico.
La Sala estima acreditado el daño moral y fija una compensación de 5.000 euros en atención “a la naturaleza y gravedad de los hechos”.
Según se declara probado en la sentencia, que aún no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSJB, el encausado, desde el 19 de marzo de 2019 y hasta al menos el 2 de enero de 2022, “con ánimo de obtener un ilícito beneficio”, realizó cargos por gastos personales y sin relación alguna con la actividad normal de la empresa Serveis Funeraris La Pau Bunyola SL en dos cuentas bancarias, cuya titularidad correspondía a la funeraria, de la cual era administrador único y socio al 50%, junto con la víctima, que ostentaba la otra mitad restante.
Se subió el sueldo y el de su pareja
De esta manera, según el tribunal, constando impagos de un préstamo de la sociedad, así como incumplimiento de sus obligaciones salariales con los trabajadores, con la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, existiendo reclamaciones de proveedores impagados y reclamaciones de ayuntamientos por el impago de tasas funerarias, el sospechoso, sin acuerdo de la junta y sin causa que lo justificara, incrementó su sueldo y el de su pareja.
Además, el 28 de agosto de 2020, y sin que mediara una causa justa para ello, contrató un renting de un coche de alta gama a cargo de las cuentas de la empresa, si bien el vehículo fue contratado para su uso personal. Esta situación económica derivó en embargos bancarios a su antigua socia.
El tribunal analiza sus declaraciones exculpatorias y las rechaza por inverosímiles. También descarta de plano la excusa absolutoria que él planteó al indicar que eran pareja. “La cuestión planteada, aún en el caso de ser cierta, sería irrelevante y no desplegaría ningún efecto en relación con los hechos objeto de enjuiciamiento”, subraya la Sección Primera.
En cambio, la Sala resalta que la declaración de la perjudicada no solo es persistente, “sino también coherente y verosímil”, y, además, viene corroborada por la prueba documental.
La Audiencia impone dos años de cárcel al hombre por apropiación indebida y un año por insolvencia punible al tener en cuenta que su conducta se mantuvo en el tiempo durante tres años, ocasionando un perjuicio total de 99.121 euros. “No obstante, los cargos eran pequeños, aunque constantes, y al acusado no le constan antecedentes penales de ninguna índole”, reconocen las magistradas.
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