Cada día resulta más evidente en España la creciente sensibilización de la ciudadanía ante la necesidad de garantizar la protección de los animales en general y, particularmente, de los animales que viven en el entorno humano, en tanto que seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse. De ahí que en 2023 se aprobara la Ley de Bienestar Animal en nuestro país.
El principal objetivo de esta ley no es tanto el garantizar el bienestar de los animales evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino el regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad. Por tanto, no regula a los animales como un elemento más dentro de nuestra actividad económica a los que se deban unas condiciones por su capacidad de sentir, sino que regula nuestro comportamiento hacia ellos como seres vivos dentro de nuestro entorno de convivencia.

En su artículo 27, dentro del catálogo de prohibiciones específicas para animales de compañía, la norma establece que queda prohibido el uso de cualquier herramienta que pueda causar lesiones al animal, señalando de forma expresa los collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo. No se trata de una recomendación ni de una buena práctica sugerida: es una prohibición legal, recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Estos collares, usados en ocasiones en el adiestramiento canino, funcionan generando dolor o malestar para corregir conductas: desde pinchos que se clavan en el cuello al tirar de la correa, hasta descargas eléctricas o mecanismos de estrangulamiento progresivo. Una práctica que desde 2023 queda totalmente prohibida por ley.
El uso de estos collares puede considerarse una infracción grave, con sanciones económicas que pueden alcanzar cifras elevadas. La ley no prohíbe pasear al perro con correa ni usar collar: lo que exige es que sean elementos de sujeción seguros y que no causen ningún tipo de daño al animal.













