castigado un suboficial del Ejército por acoso sexual a una cabo

  1. Inicio del conflicto entre la cabo y el brigada
  2. Primeros episodios de acoso en la Academia de Logística
  3. Denuncia formal y restricciones a la conducta del brigada
  4. Investigación y expediente disciplinario al brigada
  5. Resolución y sanción disciplinaria por acoso sexual
  6. Recurso y sentencia del Tribunal Militar Central
  7. Conclusiones contundentes del tribunal
  8. Impacto de la conducta en la víctima y las Fuerzas Armadas

Inicio del conflicto entre la cabo y el brigada

El Tribunal Militar Central recoge en una sentencia el relato de hechos que incluyó la resolución sancionadora que castigó a un suboficial del Ejército de Tierra.

 

La denunciante en este caso fue una mujer militar con el empleo de cabo, y el denunciado era brigada.

Ambos llegaron destinados en 2020 a la Academia de Logística del Ejército de Tierra, situada en Calatayud, en la provincia de Zaragoza

En los primeros meses tuvieron una buena relación.

Pero en febrero de 2021 la cabo se encontró con una sorpresa, que no fue de su agrado, al llegar a la oficina.

Primeros episodios de acoso en la Academia de Logística

Sobre la mesa de su lugar de trabajo en la academia se encontró una hoja de papel enrollada con una cinta roja y con dos rosas blancas. Era una carta escrita a mano, firmada con el nombre de pila del brigada, y titulada “de tu admirador secreto”.

La carta y las flores no fueron un episodio puntual.

Una semana más tarde, el brigada envió un mensaje a la cabo. Le dijo que estaba en la puerta de la casa de la cabo, porque quería hablar con ella.

El suboficial no había sido invitado, ni había avisado previamente a la cabo. Ésta se encontraba en ese momento paseando con su hija y con una soldado. Declaró que no sabía cómo el brigada había conseguido su dirección, ya que ella no se la había facilitado.

La cabo quiso dejar las cosas claras. Contestó al mensaje del brigada y le dijo que no se preocupara por el incidente de la carta, pero al mismo tiempo le explicó que ella no lo veía a él con los mismos ojos, y que lo trataría como un compañero más.

Al día siguiente el brigada se disculpó personalmente ante la cabo.

Pero tampoco quedaron ahí los episodios que incomodaron a la militar.

 

“Un día indeterminado, durante una comida en el comedor, el brigada le ofreció a la cabo ir a montar en moto e invitarla a comer”: según la sentencia, “ella contestó que no, interrumpiéndose en ese momento la conversación”.

Hubo más roces, “incidentes diversos estando presentes exclusivamente los dos implicados”.

El brigada “realizaba visitas al despacho de la cabo sin que existiera un motivo profesional para ello”, o por ejemplo cuando ella salía a fumar, él también lo hacía a pesar de haber dejado el tabaco.

La gota que colmó el vaso fue un mensaje que el brigada dejó en el buzón de voz de la cabo, cuando ella no le cogió una llamada. Él le decía que tenían que hablar sobre el motivo de un enfado de ella.

La cabo le contestó diciéndole, reiterándole, que no estaba enfadada con él, pero que ella le veía como un compañero más y le trataba con respeto como superior, ya que así debía ser. También le insistió en que no tenía ningún problema con él, pero que no veía apropiado que le invitase a montar en moto o que le dejase una carta a la oficina.

Denuncia formal y restricciones a la conducta del brigada

Al día siguiente, la cabo denunció los hechos. Primero le contó a un subteniente todo lo que le había sucedido hasta ese momento con el brigada.

Después ella y el subteniente fueron a contárselo al comandante jefe del órgano de la Academia de Logística en la que estaban destinados tanto la cabo como el brigada.

El comandante le aseguró que el brigada ya habría entendido su postura y que, ante cualquier incidente similar, acudiese a él.

Pasaron los meses, y en julio de 2021 hubo un suceso que acabó por desbordar a la cabo.

“Durante un piscolabis, el referido suboficial le puso la mano sobre el hombro a la cabo”, y ella dio el paso cuatro días después de presentar una denuncia contra el brigada por acoso sexual y por razón de sexo, “al sentirse superada por la situación y ver que el brigada no cesaba en su actitud pese a que ella había dejado clara su postura”.

Interpuso la denuncia en la Unidad de Protección frente al Acoso, unidades que creó el Ministerio de Defensa para tramitar internamente denuncias y quejas por acoso sexual y por razón de sexo en el seno de las Fuerzas Armadas.

La militar llegó a acudir también a los servicios psicológicos de su unidad: sentía agitación, temblores, aceleración del pensamiento y respiración acelerada y entrecortada, que le preocupaba no poder gestionar; contó que vivía una serie de altibajos emocionales que oscilaban desde la tristeza y el desánimo hasta el nerviosismo, y que su situación anímica se estaba escapando a su control debido al miedo devolver a encontrarse con el brigada, bien en el lugar de trabajo, bien fuera de él.

Fruta de esa denuncia, el director de la Academia de Logística llegó a restringir el acceso del brigada al acuartelamiento de la academia.

Investigación y expediente disciplinario al brigada

Se abrió una información reservada que se transformó en expediente disciplinario. El Jefe de Estado Mayor del Ejército (JEME) suspendió cautelarmente al suboficial de sus funciones.

En la investigación interna declararon la cabo denunciante, el brigada denunciando, varios oficiales, suboficiales y militares de Tropa.

Se analizaron los mensajes de WhatsApp entre la cabo y el brigada, y se tuvo en cuenta el informe del servicio psicológico sobre la mujer militar.

Resolución y sanción disciplinaria por acoso sexual

Finalmente el JEME dictó el 15 de diciembre de 2022 una resolución por la que impuso al brigada la sanción de suspensión de empleo por seis meses, como autor de la falta muy grave tipificada en el artículo 8.12 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, consistente en “realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo”.

El suboficial recurrió la sanción, pero la ministra de Defensa la confirmó el 29 de marzo de 2023.

Entonces presentó un recurso ante el Tribunal Militar Central.

Recurso y sentencia del Tribunal Militar Central

Confidencial Digital ha consultado la sentencia que la Sala de Justicia dictó recientemente sobre este recurso.

Los miembros del tribunal entendieron que “ningún móvil que pudiera resultar de las tendencias fantasiosas o fabuladoras de la víctima -como un posible motivo impulsor de sus declaraciones- o de las previas relaciones acusado-víctima -indicadoras de móviles de odio o resentimiento, venganza o enemistad que enturbien la sinceridad de la declaración haciendo dudosa su credibilidad y creando un estado de incertidumbre- ha sido acreditado en la tramitación del expediente”.

Al contrario: “La cabo no tenía intención de elevar de nivel este asunto, sino que se vio obligada a ello dada la conducta insistente del brigada”, según quedó acreditado por varios testigos.

Ella misma lo explicó de la siguiente manera: “Yo me pegué aguantando más de cinco meses hasta que di el parte. Hablé en más de dos ocasiones con mis jefes para intentar evitar llegar a esto. Debido a esos cinco meses que digo, soy humana, no puedo más y quiero que termine esto ya”.

El tribunal vio claro que la cabo “no denunció los hechos acaecidos hasta ese momento, sino que esto no se produjo hasta el incidente en el piscolabis, lo que pone claramente de manifiesto que no estaba en su ánimo escalar la situación con el brigada, sino todo lo contrario, lo que quería es que cesase en su actitud insistente”.

También interpretó que el regalo de las rosas y la carta “de tu admirador secreto” “ningún sentido tiene en una relación de amistad, sino que es claramente indicativa de un deseo de que aquella evolucionase a una relación más íntima, tal y como incluso afirmó el sancionado en una de sus declaraciones ]…] Abona la tesis de que la misiva tenía un carácter romántico y no de simple amistad”.

Sobre el día en que el brigada le dijo a la cabo que estaba en la puerta de su casa, “sin que ella le hubiese facilitado la dirección”, consideró que esa conducta constituyó “una intromisión en su esfera privada y en su intimidad”.

Además, analizó el mensaje que la cabo le mandó entonces: “Si quiere hablamos mañana pero no se preocupe no me debe ninguna explicación. Imagino que es por lo que encontré en la oficina. No caí que fuera usted. Yo también le ofrezco mi amistad por así es como le veo. Por mi parte todo sigue igual y no debe sentirse mal”.

“Por tanto”, según el Tribunal Militar Central, “no cabe duda de que la referida no solo marcó distancias con el suboficial, sino que dejó claro que solo había amistad profesional por su parte, momento a partir del cual el ahora sancionado debió comportarse de manera distinta a como lo hizo”.

Lo que hizo fue que “el brigada un mes después del incidente de la carta continuó insistiendo a la cabo sobre su actitud de rechazo a una relación más allá de lo laboral, utilizando como cauce una llamada a su teléfono particular e invadiendo nuevamente la esfera de la vida privada de la cabo”.

Conclusiones contundentes del tribunal

Cuando en un aperitivo de la unidad el suboficial le puso la mano en el hombro a la cabo, “no parece razonable la conducta del brigada vistas las claras reticencias de la cabo a relacionarse con él más allá de lo estrictamente laboral, siendo el brigada plenamente consciente de ello, por lo que es de difícil comprensión que cinco meses después del episodio de la poesía con rosas insistiese en hablar con ella en una actividad que nada tenía que ver con cometidos profesionales”.

“De lo expuesto hasta ahora es evidente la persistencia en la actitud del brigada que se prolonga en el tiempo”, analizó el Tribunal Militar Central.

Así fueron todas las conclusiones del tribunal:

— “De lo actuado no se desprende que nos encontrásemos en la fase preliminar de los hechos examinados ante «más que una buena relación» o «una relación más que de amistad por ambas partes», sino ante un relación de compañerismo mal entendida por el sancionado”.

— “El brigada, tras tener constancia de que no era correspondido, no aceptó ni respetó el distanciamiento y trato meramente profesional que le dispensó la cabo, insistiendo durante meses en acercarse a ella e intentar mantener conversaciones de carácter no profesional”.

— “Tampoco puede la Sala compartir el razonamiento de la parte de que los mensajes de WhatsApp eran de carácter profesional, ningún sentido tiene que el brigada telefonease o enviase WhatsApps a la cabo a su móvil particular, fuera del horario laboral, máxime cuando no existía una dependencia funcional entre ellos y sin que, por mucho que se insista, su contenido tuviese el carácter que se le quiere otorgar, sino, por el contrario, versasen sobre la actitud distante y exclusivamente profesional de la cabo hacia él”.

— “La conducta del brigada, de claro carácter sentimental, pues solo así puede entenderse su insistencia, provocó en la víctima una situación objetiva y gravemente incómoda que atentaba contra su intimidad y dignidad, dada la insistencia en mantener una relación más allá de lo profesional […] lo que en definitiva plasma un ambiente que provocó nerviosismo y angustia en la cabo al verse superada por la situación creada por el brigada derivado de su presencia en su domicilio, dos llamadas telefónicas, mensajes en el contestador y de audio en el WhatsApp, y su comportamiento de acercamiento reiterado en la unidad cuando no existía dependencia funcional entre ellos, y evitando que ello fuera observado por terceros, circunstancias estas últimas que poseen gran trascendencia”.

— “No cabe considerar que la insistencia y falta de respeto a la decisión de la cabo de mantener una relación estrictamente profesional con el brigada carezca de importancia o sea nimia como pretende la parte”.

El tribunal tuvo en cuenta que las compañeras de la cabo “entendieron que el comportamiento del sancionado suponía un acercamiento a la cabo más allá de lo profesional, manteniéndose durante meses, y en la que la relación jerárquica, reiteramos, supuso un elemento perturbador añadido, máxime teniendo en cuenta la amplia diferencia de empleo entre uno y otra, atacando su dignidad -mediante su insistencia en mantener una relación no profesional no querida por la cabo- y su esfera privada -al presentarse en su domicilio sin que se haya acreditado cómo consiguió la dirección, o mediante llamadas telefónicas o mensajes o WhatsApp a su móvil particular de contenido personal y fuera del horario de trabajo-, creando con todo ello un ambiente angustioso”.

Las conclusiones fueron contundente: “Nos encontramos ante una patente actitud de acoso sexual, que si bien no fue acompañada de frases obscenas o tocamientos libidinosos, tenía un claro componente de acercamiento insistente al objeto de convertir una relación profesional en algo más, y que perpetuado en el tiempo no soporta bajo el parámetro ambiental, social y de la sana crítica la afirmación de que el sancionado pretendía únicamente trasladar una amistad -inexistente, pues la relación era únicamente de compañerismo- al plano particular”.

El tribunal recordó que que el «Manual de buenas prácticas ante situaciones de acoso sexual» del Ministerio de Defensa establece que lo que distingue al acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.

Impacto de la conducta en la víctima y las Fuerzas Armadas

“Esta conducta, en definitiva, afectó tanto a ella, como a las propias Fuerzas Armadas”: el comportamiento del suboficial “constituyó un acto deshonroso para quien lo realiza, que menoscaba la dignidad de cualquier profesional de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la Institución mediante una insistencia que cumple las características necesarias para ser consideradas de acoso”.

Así que dejó claro que “el brigada realizó la conducta examinada con la concurrencia de los elementos cognoscitivo y volitivo del dolo, ya que llevó a cabo, de forma consciente y voluntaria, una reiteración de comportamientos buscando el acercamiento a la cabo, a pesar de saber que la misma no quería mantener con él ningún tipo de relación más allá de lo profesional”.

Por todo ello desestimó el recurso y confirmó la sanción disciplinaria de seis meses de suspensión de empleo por acoso sexual.

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