Heredar una cantidad importante de dinero puede suponer un importante alivio económico para cualquier familia. Recibir 100.000 euros, por ejemplo, puede servir para cancelar deudas, reducir una hipoteca o afrontar determinados gastos. Sin embargo, la fiscalidad no es la misma en todos los casos, y el producto en el que se encuentre ese dinero puede marcar una diferencia considerable.
Esta cuestión ha sido puesta sobre la mesa por el abogado e influencer Andrés Millán, conocido en redes sociales como Lawtips. En una de sus recientes publicaciones ha advertido sobre el tratamiento fiscal que reciben algunos productos cuando pasan de padres a hijos, poniendo especialmente el foco en los planes de pensiones.
Andres Millan, abogado laboralista. / 5
La clave está en que un plan de pensiones no recibe el mismo tratamiento que un fondo de inversión cuando fallece su titular. Aunque en ambos casos podamos estar hablando de un patrimonio de 100.000 euros, la forma en la que Hacienda considera ese dinero posteriormente puede ser muy diferente.
En el caso de un plan de pensiones, el beneficiario que recibe el dinero tras el fallecimiento del titular no tiene que pagar el Impuesto sobre Sucesiones por esas prestaciones. Sin embargo, el problema aparece cuando decide rescatar el capital, ya que las cantidades cobradas se consideran rendimientos del trabajo y deben incluirse en la declaración de la renta.
Por tanto, si una persona recibe un plan de pensiones valorado en 100.000 euros y decide rescatar todo el dinero de golpe, esos 100.000 euros pasarán a formar parte de sus rendimientos del trabajo a efectos del IRPF. No significa que Hacienda vaya a quedarse automáticamente con la mitad, ya que la cantidad final dependerá de los ingresos del beneficiario, la cantidad rescatada y su situación fiscal.

Andrés Millán, abogado, ahorro Renta / Sport
Además, existe otra particularidad importante. Si el fallecido había aportado 50.000 euros al plan y, gracias a su evolución, este había alcanzado los 100.000 euros, el beneficiario no tributará únicamente por los 50.000 euros de beneficio. Si rescata los 100.000 euros, será esa cantidad completa la que tendrá consideración de rendimiento del trabajo.
El escenario puede ser diferente cuando lo heredado es un fondo de inversión. En este caso, las participaciones forman parte de la herencia y quedan sujetas al correspondiente Impuesto sobre Sucesiones, cuya cuantía dependerá de factores como la comunidad autónoma y el parentesco entre fallecido y heredero.
Sin embargo, existe una diferencia especialmente relevante en el IRPF. Imaginemos que un padre compró participaciones de un fondo por 20.000 euros y, en el momento de su fallecimiento, esas participaciones tienen un valor de 100.000 euros. La ganancia acumulada durante la vida del fallecido no tributa en su IRPF por el simple hecho de producirse la herencia.

Un abogado firmando una herencia / 5
Además, para el heredero, el valor de adquisición de esas participaciones pasa a calcularse conforme a las reglas aplicables a la herencia. De esta manera, si posteriormente las vende por 100.001 euros, la ganancia patrimonial generada sería, simplificando, de apenas un euro. Esta circunstancia es conocida popularmente como la «plusvalía del muerto«.
Por este motivo, la recomendación del abogado pasa por no liquidar necesariamente toda la inversión de golpe. Mantener parte del patrimonio invertido y disponer de él progresivamente puede permitir al heredero gestionar mejor su dinero y mantener una parte del capital generando posibles rendimientos. En definitiva, la fiscalidad de una herencia puede cambiar de forma notable dependiendo de dónde esté depositado el patrimonio.














