El Ingreso Mínimo Vital (IMV) puede llegar a muchos hogares españoles con rentas reducidas, aunque estar por debajo de un determinado nivel de ingresos no garantiza por sí solo el acceso a la prestación. Para concederla, la Seguridad Social tiene en cuenta otros requisitos económicos y familiares. Además, quienes ya perciben esta ayuda están obligados a presentar la declaración de la Renta, incluso si normalmente quedarían exentos por no alcanzar el umbral mínimo del IRPF.
En 2026, una de las referencias para una persona que vive sola se sitúa en torno a los 723 euros mensuales. Cobrar menos de esa cantidad puede abrir la puerta a solicitar el IMV, pero no implica que se vaya a recibir automáticamente, ya que la normativa contempla otras condiciones que también deben cumplirse.
La prestación, gestionada por la Seguridad Social, está regulada por la Ley 19/2021 y tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. Sin embargo, el acceso al IMV depende no solo de los ingresos, sino también de algunos otros cuatro requisitos, como los siguientes:
- Patrimonio.
- Unidad de convivencia.
- Residencia legal y efectiva en España.
- Situación familiar de cada solicitante.
En el caso de una persona sola, la renta garantizada ronda este año los 723 euros mensuales, aunque la cuantía aumenta en función del número de convivientes, menores a cargo o situaciones de monoparentalidad. Esto significa que el IMV actúa como un complemento hasta alcanzar el umbral fijado por la Seguridad Social, pero no supone que cualquier persona que cobre menos de esa cantidad vaya a recibir automáticamente la prestación.
Según datos publicados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el IMV protege actualmente a cerca de 2,6 millones de personas en España, de las cuales algo más de un millón son menores de edad, lo que supone en torno al 41% del total de beneficiarios. El organismo destaca además que una gran parte de los hogares beneficiarios tiene menores a cargo y que la ayuda busca reducir situaciones de pobreza severa y exclusión social.
La obligación de presentar la declaración de la Renta
Uno de los aspectos que más dudas genera entre los perceptores del IMV es la obligación de presentar la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria recuerda cada campaña que todos los beneficiarios de esta prestación deben presentar el IRPF, incluso aunque sus ingresos sean bajos y normalmente no estuvieran obligados a hacerlo.
La medida no es nueva. De hecho, esta obligación figura en la propia ley del Ingreso Mínimo Vital desde su aprobación y afecta tanto al titular de la ayuda como, en determinados casos, a los miembros de la unidad de convivencia.
No obstante, presentar la Renta no significa necesariamente tener que pagar impuestos. El IMV está considerado una renta exenta dentro de ciertos límites y, en la mayoría de situaciones, las declaraciones de los perceptores suelen tener un resultado neutro o muy reducido.
La declaración sirve a la Administración para revisar ingresos, patrimonio y composición familiar, así como para verificar que se siguen cumpliendo los requisitos de acceso a la prestación. No cumplir esta obligación puede derivar en incidencias con la ayuda, suspensiones temporales o revisiones del expediente.
La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) insisten además en que el IMV puede compatibilizarse con empleo y otras ayudas en determinados supuestos, por lo que recomienda revisar cada caso concreto antes de descartar la posibilidad de solicitar la prestación.












