Ni hubo falta de imparcialidad por parte del magistrado, ni se vulneró el derecho de defensa del acusado. La Sala de lo Penal del ha rechazado el recurso de la defensa y ha confirmado la condena de 22 años y medio de cárcel para el asesino machista de Dori, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo rechaza los diez argumentos que daba el abogado de la defensa, Enrique Botella, para anular el juicio celebrado en la Audiencia de Alicante por un jurado popular. En una extensa resolución de más de un centenar de folios, de la que es ponente la magistrada Pía Calderón, se van rechazando los argumentos de la defensa, aunque el fallo aún no es firme y contra él cabe otro recurso ante el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 23 de octubre de 2022 en Alcoy en el domicilio de la víctima, de 27 años, con quien el acusado mantenía una relación inestable. El fallo consideró probado que Guillermo S. V., movido por los celos y un carácter posesivo, atacó a Dori con un cuchillo de grandes dimensiones y le asestó más de 18 puñaladas en apenas un minuto. El fallo judicial consideró probado que el agresor causó a la joven un sufrimiento innecesario y que, «ya en fase de agonía, la siguió acuchillando en la nuca», mientras se desangraba sola en el baño. Inmediatamente después del crimen, el procesado se arrojó desde la ventana de un quinto piso y sobrevivió al amortiguarse la caída con los tendederos del patio de luces, ingresando posteriormente en prisión preventiva. El procesado alegaba que como consecuencia de la caída sufría amnesia retrógrada, mientras que su defensa apuntaba a la presencia en la casa de una tercera persona que sería el autor del crimen, recriminando a la Policía no haber investigado esa vía.
La sentencia del TSJ es clara al concluir que nada en la investigación apuntaba a la existencia de esa tercera persona desconocida y que se trató de una hipótesis planteada en los momentos finales del juicio. «Se parte de una pluralidad de pruebas que convergen en el mismo sentido, siendo muy significativas las pruebas de ADN del acusado y la víctima en lugares clave», dice el fallo, que recuerda que en el cuchillo había sangre con el ADN del agresor y su víctima, así como manchas de sangre de ella en el pantalón del procesado. En las uñas de la víctima había ADN del agresor. «El derecho a permanecer en silencio y el derecho a la presunción de inocencia ceden ante la existencia de sólidas pruebas que han acreditado la autoría del acusado», recuerda la resolución.
Cadena de custodia
Otro de los embates de la defensa se centraba en denunciar supuestas irregularidades en la custodia y análisis de las prendas de vestir del acusado cuando fue trasladado al hospital tras arrojarse por la ventana. El letrado ponía en duda la fiabilidad del ADN hallado al sostener que la ropa se fotografió sobre plásticos en la propia vivienda de la víctima, generando un riesgo de contaminación.
La Sala desestima el argumento de plano mediante un doble varapalo. Por un lado, recuerda la «conformidad implícita» de la defensa al no haber recurrido en su día el auto de cuestiones previas que ya rechazó esta pretensión. Por otro, subraya que las críticas a la cadena de custodia no se pueden armar sobre «conjeturas, sospechas o simples hipótesis», sino sobre certezas acreditadas y no se ha acreditado nada que apunte a la ruptura de la cadena de custodia. Subraya que las fotos se hicieron en la Comisaría y nada indica que se llevaran a la casa de la joven asesinada.
Uno de los pilares de la impugnación de la defensa era el rechazo de un informe firmado por un criminólogo, en el que se trataba de rebatir la investigación. La Sala avala de manera tajante la decisión del magistrado presidente de inadmitirlo al calificarlo de «impropio». Según la ponente, dicho dictamen pretendía «caminar por direcciones prohibidas al trasladar una valoración personal de la prueba, sesgada y parcial», buscando suplantar la función deliberativa del jurado y deslizar hipótesis sin amparo científico ni encaje en las conclusiones provisionales.
Respaldo a la actuación del magistrado
El fallo desestima igualmente las quejas sobre la supuesta parcialidad de las instrucciones impartidas por el magistrado o la redacción del objeto del veredicto. El TSJCV remarca que la queja resulta «inaceptable» por extemporánea —al no haberse formulado protesta en el momento procesal oportuno— y recuerda que las explicaciones fueron didácticas y rigurosas. La prueba palmaria de la imparcialidad del tribunal popular, añade la resolución, es que el jurado declaró no probados los delitos de maltrato habitual y amenazas por falta de certeza, aplicando de forma independiente el principio in dubio pro reo.
También rechaza que se hayan aplicado incorrectamente al acusado las agravantes de alevosía, ensañamiento y de género. En este sentido señala que las heridas en los antebrazos de Dori no responden a un «forcejeo previo» con capacidad de defensa, sino a una respuesta «instintiva de autoprotección» ante un ataque sorpresivo en el dormitorio sin vía de escape. La víctima solo pudo enviar un mensaje a una amiga para pedir que llamara a la Policía: «Tata, está con un cuchillo, llama a la Policía, por favor». Un audio de WhatsApp que pudo enviar segundos antes de que empezara la agresión.
En cuanto al ensañamiento, el tribunal subraya que la rapidez del fallecimiento por shock hemorrágico es compatible con el ensañamiento, pues las tres puñaladas finales asestadas cuando la víctima ya agonizaba en el suelo solo buscaban incrementar innecesariamente su terror y sufrimiento. Y asimismo valora los testimonios de los amigos de la víctima sobre el carácter posesivo y celoso del acusado para dar por probadas las motivaciones machistas del crimen.
El TSJ rechaza también que haya habido dilaciones indebidas en la causa y confirma la cuantía de las indemnizaciones, que ascendieron a 255.000 euros.
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