El propietario no puede actualizar la renta lo que le apetezca ni cuando le apetezca, tiene que respetar lo que dice la ley

La advertencia de un casero que resuena con frecuencia entre los inquilinos, «o aceptas la subida del alquiler o te vas de la vivienda», puede no ser tan determinante como parece. El abogado inmobiliario Alberto Sánchez ha arrojado luz sobre esta cuestión, explicando que, en la mayoría de los casos, los arrendatarios no tienen por qué aceptar un incremento desmedido ni abandonar su hogar. Según el experto, la ley establece un marco claro que limita la capacidad de los propietarios para modificar la renta. «El propietario no puede actualizar la renta lo que le apetezca ni cuando le apetezca, tiene que respetar lo que dice la ley», señala Sánchez, subrayando la importancia de que los inquilinos conozcan sus derechos.

Límites legales en la actualización de la renta

La normativa vigente establece topes específicos para la actualización de la renta, que varían según la fecha de firma del contrato. Para los contratos firmados después de marzo del 2019, el incremento máximo permitido está vinculado al Índice de Precios de Consumo (IPC). Sin embargo, para aquellos acuerdos rubricados a partir del 26 de mayo del 2023, el límite se fija según el IRAB (Índice de Referencia de Alquileres). Estos índices actúan como un corsé legal para impedir subidas abusivas por parte de los arrendadores.

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Cualquier intento de subirte la renta por encima de estos límites es ilegal»

Alberto Sánchez

Abogado inmobiliario

El abogado es tajante al respecto y recalca que cualquier propuesta de subida que exceda estos baremos es contraria a la ley. «Cualquier intento de subirte la renta por encima de estos límites es ilegal y no lo tienes que aceptar, y mucho menos irte de la vivienda, por supuesto», afirma con rotundidad. Esta declaración refuerza la posición del inquilino, que tiene el derecho a rechazar una actualización que no se ajuste a la legalidad vigente sin temor a represalias como el desalojo.

Plazos y condiciones para la subida

Además de los límites cuantitativos, la ley también impone condiciones temporales y formales para que una subida del alquiler sea válida. El letrado explica que el propietario solo puede aplicar la actualización de la renta en cada anualidad del contrato. Esto significa que el incremento no puede realizarse en cualquier momento, sino que debe coincidir con el «aniversario» o «cumpleaños» del contrato firmado, respetando así los ciclos pactados.

Junto al requisito del plazo, existen dos condiciones formales ineludibles. En primer lugar, el propietario está obligado a comunicar la subida por escrito al inquilino con un mes de antelación a la fecha en que se pretende aplicar. En segundo lugar, y de vital importancia, es imprescindible que en el contrato de alquiler exista una cláusula específica que habilite expresamente la posibilidad de actualizar la renta. Si dicha cláusula no está presente en el documento, el propietario no tendrá derecho a aplicar ninguna subida durante la vigencia del mismo.

La gran excepción: la firma de un nuevo contrato

A pesar de todas estas protecciones, existe una situación en la que el propietario recupera la libertad para fijar el precio del alquiler. Esta excepción, como aclara Alberto Sánchez, se produce cuando el contrato de alquiler llega a su fin y las partes se disponen a firmar uno nuevo. Al no tratarse de una actualización o prórroga del acuerdo anterior, sino de un contrato completamente nuevo, la situación legal cambia por completo.

Ahí sí el propietario puede poner la renta que quieras»

Alberto Sánchez

Abogado inmobiliario

Vivienda

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En este escenario de negociación de un nuevo acuerdo, el propietario no está sujeto a los límites del IPC o el IRAB. «Ahí sí el propietario puede poner la renta que quieras», advierte el abogado. Es en este preciso momento cuando la frase «o aceptas la subida o te vas» cobra pleno sentido legal, ya que el inquilino es libre de aceptar las nuevas condiciones o, de lo contrario, deberá abandonar la vivienda al término del contrato original. Por tanto, es crucial diferenciar entre una actualización de renta y la negociación de un nuevo arrendamiento.



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