La picaresca de vender a cualquier precio, y no literalmente hablando del coste, les terminó saliendo caro. La Policía Local de Elche ha precintado de dos locales más de 7.500 botellas de alcohol por vender a menores de edad en los dos primeros días de Fiestas, incumpliendo de lleno la ley de salud autonómica.
El cuerpo de seguridad municipal detectó la infracción durante la campaña extraordinaria de inspección en establecimientos con motivo de las celebraciones patronales y que está enmarcada dentro de los dispositivos preventivos de protección al menor y dirigida a evitar la venta o el suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
Comercios
Dos días después del inicio de estas supervisiones, los agentes detectaron en dos comercios de Elche la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, una conducta expresamente prohibida por la normativa autonómica en materia de salud pública, que obliga a comprobar la mayoría de edad del comprador y, cuando existan dudas, hacerlo mediante la correspondiente documentación acreditativa.
La Policía Local precinta litronas de cerveza / INFORMACIÓN
Desde la Jefatura manifiestan que ante los hechos constatados, y de conformidad con las medidas previstas en la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, se procedió al precinto cautelar de toda esta tanda de bebidas alcohólicas de distintas marcas y graduación, desde litronas de cerveza a ron o ginebra, un montante que no es baladí, y se elevaron las correspondientes denuncias al órgano sancionador.
Desde la Policía Local advierten que la venta o suministro de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años constituye una infracción grave sancionada con multas que oscilan, en función de las particulares circunstancias del caso, entre 15.000 y 60.000 euros, aunque sea por simple negligencia y sin acreditar que el establecimiento actuó deliberadamente para entrar en esta categoría.
Expediente
Mientras dure este expediente el establecimiento no podrá venderlas, moverlas, manipularlas ni disponer de ellas. La Ley valenciana de Salud establece expresamente que la inmovilización impide su manipulación, traslado o disposición.
Tal y como se desprende de la norma autonómica, esa inmovilización es inicialmente cautelar. La normativa establece que debe ser confirmada, modificada o levantada dentro del procedimiento; cuando se adopta como medida cautelar previa, el acuerdo de inicio debe pronunciarse sobre ella en los 15 días siguientes. Si la resolución acuerda finalmente su decomiso, entonces sí puede perderse definitivamente la mercancía.
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