El juez titular de la plaza número 7 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Alicante ha dado tres días naturales para ingresar en prisión al dueño de los seis perros que atacaron y mataron a un hombre de 74 años en Pinoso en octubre de 2016, después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial haya confirmado un auto anterior. El magistrado constató un «incumplimiento» en el pago de indemnizaciones a la familia del fallecido.
En una providencia del 28 de julio, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez acuerda conceder al condenado un plazo que acaba este viernes para el «ingreso voluntario» en un centro penitenciario, para que cumpla la pena de dos años de prisión impuesta por sentencia.
Añade que, una vez «transcurrido el plazo sin haberse efectuado» la entrada en la cárcel, «se dictarán órdenes de busca y captura» para su detención e ingreso en prisión. Contra esta providencia se puede interponer un recurso de reforma ante el juzgado.
En un auto del 16 de enero de este año, el juez revocó la suspensión de la ejecución de pena de prisión, después de haberlo solicitado la acusación particular, que ejercen los familiares de la víctima, que murió en el Hospital de Elda días después del ataque.
El magistrado señaló que el dueño de los canes «no ha cumplido con su obligación de abono de las cuotas mensuales» fijadas en un auto del 8 de mayo de 2024 por el que se le concedió «el beneficio de la suspensión» de la pena de dos años de cárcel y subrayó que el «incumplimiento no solo ha sido reiterado sino también grave e injustificado».
Pareja condenada
El dueño de los animales y su entonces pareja fueron condenados en su día a dos años y seis meses de prisión cada uno como autores criminalmente responsables de un delito de homicidio por imprudencia grave y al pago de forma conjunta y solidaria, en concepto de responsabilidad civil, de indemnizaciones a la familia del fallecido, fijadas en 100.000 euros para la viuda y en 20.400 euros para cada una de sus tres hijas, así como en otros 10.449,37 euros para la Conselleria de Sanidad por la asistencia sanitaria prestada.
Posteriormente, la Audiencia estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los encausados, en el sentido de reducir la pena impuesta a cada uno a dos años de prisión.
Además, en el auto del 8 de mayo de 2024, se acordó suspender su entrada en la cárcel, con la condición de no delinquir en cinco años y abonar mensualmente «durante dicho plazo» indemnizaciones en concepto de satisfacción parcial de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. En concreto, con una cantidad de 550 euros que debía pagar él y 250 por parte de ella.
Ahora, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en una resolución del 22 de julio contra la que no cabe recurso y a la que también ha tenido acceso Europa Press, confirma lo dictado por el juzgado y desestima el recurso de apelación interpuesto por el propietario de los perros. Además, apunta que el juez «realiza un concienzudo análisis».
Entiende que el «incumplimiento» se ha producido tanto durante 2024, «período en el que abonó 3.550 euros de los 4.400» que tendría que haber pagado, como durante todo 2025, cuando, «desde enero, procedió de forma unilateral, sin autorización judicial alguna y sin ni siquiera formular petición alguna al respecto», que «articula ahora, cuando se le da audiencia para pronunciarse sobre la posible revocación del beneficio», a «ingresar mensualmente la cantidad de 250 euros», es decir, «menos de la mitad de la cuota señalada como condición de la suspensión».
También resalta que la capacidad económica del condenado «es superior a la que pretende mostrar mediante la estrategia que ha desplegado de reducir unilateralmente y de forma significativa la cantidad que ingresa mensualmente respecto de la que está obligado a abonar» a la familia de la víctima «en concepto de reparación parcial del daño derivado del delito, con grave infracción de la condición impuesta en aquella resolución para ser acreedor a mantener la suspensión de la ejecución de la pena».
Indica que «el penado dice abonar una cuota mensual» de 809 euros por un préstamo hipotecario y que «a tal cantidad debe añadirse el pago» de un préstamo personal, «más el abono de los 250 euros que por decisión unilateral está pagando mensualmente en la presente ejecutoria desde enero del presente año».
Capacidad económica
La Audiencia concluye que «resulta manifiestamente contradictorio que se invoque por el penado una supuesta coyuntura sobrevenida de merma significativa de la capacidad económica y que, simultáneamente, alegue», «acreditándolo documentalmente», «no solo seguir cumpliendo con las mismas obligaciones pecuniarias, distintas del pago de la indemnización, que se valoraron al conceder el beneficio de la suspensión, sino incluso poder afrontarlas en unos términos» que «son significativamente superiores en términos cuantitativos a los que hasta entonces asumía, por un importe que a todas luces es incompatible con la reducida y residual capacidad económica de la que dice ahora disponer, lo que revela la existencia de una capacidad económica oculta, pero real, superior a la que alega como cierta».
Suscríbete para seguir leyendo














