El regreso de Carles Puigdemont a España estará hoy, previsiblemente, más próximo que ayer. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) publicará este jueves el fallo sobre la ley de amnistía y aclarará si es una norma compatible con el derecho comunitario. Un aval probable, a tenor de las tesis defendidas hace un año por el abogado general de la UE, que defendió la legalidad de la medida de gracia. Este elemento tiene especial relevancia, teniendo en cuenta que, en la mayoría de los casos, el tribunal de Luxemburgo asume el criterio de esta figura.
Este respaldo europeo es necesario para que la causa continúe su recorrido en la justicia española, aunque sus efectos no serán inmediatos. Una vez conocido el fallo, el Tribunal Constitucional resolverá los recursos de amparo el próximo octubre, con un dictamen previsiblemente favorable, a tenor de su última sentencia sobre la amnistía con la mayoría progresista. Una vez que resuelva el órgano constitucional será el Tribunal Supremo el que tenga que acatar la norma en un nuevo fallo.
La aplicación total de la amnistía supondría el levantamiento de las órdenes de detención para Carles Puigdemont y sus exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, procesados y huidos de España; y eliminar las penas de inhabilitación al líder de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los exconsellers Raül Romeva y Dolors Bassa, que fueron condenados por malversación, un delito que el Supremo rechazó amnistiar.
El fallo del TJUE se dará a conocer en Luxemburgo a partir de las 10 horas de este jueves. Las dos cuestiones a resolver, planteadas en sendas cuestiones prejudiciales por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, planteaban la compatibilidad con el derecho europeo de amnistiar los delitos de malversación y terrorismo, respectivamente.
El TJUE también se pronunicará sobre la legitimidad misma de la norma, después de que el abogado del Consejo Europeo, Carlos Urraca Caviedes, lo calificara como una «autoamnistía», ya que fue impulsada por el Gobierno tras un «acuerdo político» para mantenerse en el poder.
El dictamen que avala la amnistía
Una tesis que rechazó el abogado general de la Unión Europea, Dean Spialmann, que en sendas propuestas de resolución -que luego suelen ser asumidas por el TJUE- defendió la aplicación de la amnistía en dos resoluciones, publicadas el pasado 13 de noviembre. En ellas avaló el «interés general» de la medida de gracia, asumiendo los argumentos de la abogada del Estado ante la Unión Europea, Andrea Gavela, que representó al Gobierno español y defendió que respondía a un «fin legítimo, explícito y razonable» para mejorar la situación política y social en Cataluña.
En sus dos propuestas de sentencia, el letrado se pronunció por una parte en la responsabilidad contable de los líderes del procés, señalando los intereses financieros de la UE «no se oponen» a la aplicación de la amnistía, al considerar que «no existe un vínculo directo entre esos actos y la reducción, actual o potencial, de los ingresos puestos a disposición del presupuesto de la Unión».
Esta posición sobre la malversación puede terminar resultando clave a la hora de determinarse si debe aplicarse o no la amnistía al delito de malversación por el que se condenó y procesó en rebeldía a los líderes del ‘procés’. La oposición del Tribunal Supremo a hacerlo, al entender que forma parte de las excepciones de la propia ley por suponer un enriquecimiento personal, está en manos ahora del Constitucional con lo recursos de amparo presentados por Junqueras o Puigdemont.
El abogado general de la UE también avaló la aplicación de la amnistía a los delitos de terrorismo, al considerar que la norma acotaba suficientemente los supuestos a amnistiar, puesto que «no incluye violaciones graves de derechos humanos» y excluyó explícitamente «las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física».
Una limitación que, a su juicio, «permite trazar una frontera lo suficientemente clara entre las conductas susceptibles de beneficiarse de una amnistía y las conductas que, por su gravedad, deben seguir sometidas al régimen de sanción penal». Además, Spielmann consideró que el TJUE «habría de limitarse a comprobar que no quedan impunes los actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos».
«No es una autoamnistía»
Además, el abogado general de la UE consideró que la ley de amnistía cumple los «estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos», porque «parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social».
En su sentencia, Spielmann afirmaba que «nada permite calificar la ley de amnistía de autoamnistía«, porque «la ley en cuestión es fruto de un procedimiento parlamentario regular tramitado en el seno de un sistema democrático pluralista«. Señala que «no es el resultado de un acto unilateral impuesto por un poder autoritario, sino de un debate y de una votación democrática en las Cortes Generales».
Además, «su aplicación no se sustrae al control judicial«, asegurando que la propia cuestión prejudicial planteaba demostraba que «un órgano jurisdiccional examina en el proceso principal si se cumplen los requisitos que la ley establece para ser beneficiado por la amnistía».
Contra el criterio de la Comisión Europea
El criterio del abogado general de la UE suele coincidir con el fallo final del TJUE que se conocerá este jueves. El margen de duda, sin embargo, viene de la mano de la posición diametralmente opuesta que mantuvo el abogado de la Comisión Europea, Urraca Caviedes, que en la vista en el tribunal de Luxemburgo en julio del año pasado, insistió en las «muchas dudas» de la institución europea en que la norma «esté justificada por un interés general», y consideró una «autoamnistía» que un Gobierno la redacte para beneficiar a sus socios y así garantizarse su apoyo parlamentario.
Así, el Urraca Caviedes señaló que la jurisprudencia del TJUE marca que «hay que tener en cuenta el contexto», recordando que el Gobierno no contempló una amnistía «hasta que necesitó los votos de otro partido». Aseveró que «el acuerdo se plasmó en un documento en el que nunca se habló de convivencia», y ello «ha ahondado en el conflicto en la sociedad española«, porque se rehusó ampliar el debate y se aprobó por el método de urgencia. Además, alertó de que no se habían cumplido las advertencias de la Comisión de Venecia, que llamó a trazar consensos sociales amplios y mayorías reforzadas para aprobar medidas de ese tipo.
Estos argumentos fueron después rechazados por el abogado general de la Unión Europea, marcando un camino a seguir al TJUE, que hoy tendrá que resolver el futuro de los dirigentes del procés.
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