- Origen del conflicto y resolución del cese
- Uso del pabellón tras el divorcio y residencia de la ex mujer
- Comunicación y cese por parte de la Guardia Civil
- Recurso de alzada y argumentos de la ex mujer
- Rechazo del recurso por el Mando de Personal
- Principios y regulación del uso de pabellones en la Guardia Civil
- Negativa a la asignación en precario y demanda judicial
- Argumentos en los tribunales y situación económica
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre uso de pabellón
- Sentencia del TSJ de Murcia y decisión final
- Mecanismos para proteger a menores en casos similares
Origen del conflicto y resolución del cese
El origen del conflicto está en una resolución fechada el 17 de mayo de 2023. Esa resolución hizo oficial el cese de un guardia civil en su destino en un puesto de la Guardia Civil en Murcia.
El cese tuvo consecuencias en la vida de la ex mujer y de la hija del guardia.
Uso del pabellón tras el divorcio y residencia de la ex mujer
Ese agente de la Guardia Civil se había divorciado de su mujer en 2021.
Pero resulta que en el proceso de divorcio, los tribunales habían atribuido a la esposa el uso del domicilio familiar, que era en ese momento el pabellón en un cuartel de la Guardia Civil.
Así que la ex mujer del guardia civil siguió residiendo en el pabellón, junto a las dos hijas del matrimonio, que eran menores de edad.
Comunicación y cese por parte de la Guardia Civil
El caso es que cuando el guardia civil fue trasladado de destino, fuera de ese municipio de Murcia, la ex mujer recibió una comunicación de la Dirección General de la Guardia Civil por la que se le comunicó que había perdido el derecho a ocupar el pabellón.
El coronel jefe de la Zona de la Guardia Civil de Murcia dictó una resolución por la que cesó a esa mujer en el uso del pabellón.
Recurso de alzada y argumentos de la ex mujer
La afectada presentó un recurso de alzada en el que utilizó varios argumentos para tratar de evitar el desahucio.
Alegó que mediante sentencia de 31 de marzo de 2021 se le había atribuido a ella el uso del pabellón junto a la guarda y custodia compartida de sus dos hijas menores durante 15 días al mes.
Expuso además una serie de circunstancias personales que le imposibilitaban desalojar el pabellón en el periodo de 30 días concedido.
También argumentó que el cese en el pabellón de su exmarido no era causa para desalojarla a ella de la vivienda.
Por todo ello solicitó que se dejara sin efecto el cese, o que en todo caso ella pudiera continuar en el uso de la vivienda, “o subsidiariamente se le atribuya en precario”.
Rechazo del recurso por el Mando de Personal
El recurso de alzada no prosperó. El teniente general jefe de Mando de Personal de la Guardia Civil lo desestimó.
“La adjudicación del pabellón fue realizada a su excónyuge, por hallarse destinado en una unidad que le daba derecho a ello cuando prestaba sus servicios en la misma, si bien, tras la disolución del matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda familiar quedó atribuida a la recurrente”, repasó el jefe del Mando de Personal en la resolución.
El teniente general estableció que “una vez que su ex cónyuge incurre en alguna causa de cese (en este caso, en el destino), cesa también el uso que se atribuye al resto de familiares”.
En la resolución explicó que “el derecho que otorga el título de ocupación de una vivienda del cuerpo se deriva directamente de la relación estatutaria funcionarial, por tanto, los pabellones se ocupan en atención al cargo o al destino del componente del cuerpo, por lo que, de continuar destinado en la misma unidad, podría Doña […] continuar en el disfrute del mismo como consecuencia del referido auto judicial”.
Pero como el guardia civil había cesado en el destino, “cesa también en el uso del pabellón el cónyuge que lo tiene atribuido por resolución judicial”.
Principios y regulación del uso de pabellones en la Guardia Civil
Según el Mando de Personal, “en cuanto hogar familiar, la jurisdicción civil es la competente para establecer el régimen de utilización del mismo a la hora de dictar sentencia de separación matrimonial, pero una vez que se pierde el derecho a la ocupación del pabellón por razón objetiva como es el cese en el destino, la resolución judicial no puede servir de título” para vivir allí.
“Ya no se tiene derecho, ya que sus efectos no pueden extenderse a un ámbito que le es completamente ajeno, cual es la relación funcionarial, y sin que ello suponga ningún conflicto entre la administración y la jurisdicción civil”.
Y es que “la existencia de pabellones en la Guardia Civil, tal y como se desprende en el preámbulo de la norma reguladora, responde, fundamentalmente, a la finalidad de dar respuesta a la obligada movilidad geográfica derivada de la necesidad por razones del servicio y a la disponibilidad permanente, proclamada como principio básico de actuación en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que aconseja que una parte significativa de los componentes de una unidad resida en las viviendas oficiales, tradicionalmente denominadas pabellones, facilitando de esta manera la localización del personal y el disponer de importantes medios de reacción ante situaciones de urgencia o necesidad”.
El teniente general le denegó también a la ex mujer del guardia civil la asignación en precario del referido pabellón, “por cuanto dicho derecho solo puede ser ejercido por un miembro del cuerpo de la Guardia Civil”.
Negativa a la asignación en precario y demanda judicial
Cuando recibió esa negativa, la ex mujer del agente acudió a los tribunales.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia analizó el caso.
Argumentos en los tribunales y situación económica
La recurrente esgrimió la sentencia de divorcio que le había atribuido a ella el uso del domicilio familiar en el pabellón de la Guardia Civil, domicilio en el que ella abonaba los gastos corrientes: electricidad, agua, teléfono e internet.
También explicó que ella carecía de recursos y que iba a perder ya el derecho a la pensión compensatoria de su ex marido, por lo que los ingresos se iban a reducir a 1.270 euros: 300 euros de pensión de alimentación, 290 por su prestación por desempleo, 680 de ingreso mínimo vital, “resaltando que todas esas cantidades tienen carácter temporal, provisional y derivados precisamente de su situación laboral y de su carencia de otros ingresos”.
En defensa de su pretensión de quedarse en el pabellón, también explicó que sus hijas seguían estudiando en el mismo instituto y seguían empadronadas en el pabellón de la Guardia Civil.
Volvió a reclamar que no se la desahuciara, que le dejaran al menos ocupar el pabellón “en precario […] por mera tolerancia de la administración”, o en caso contrario, que el plazo para desalojarlo se ampliara seis meses atendiendo a la “situación de vulnerabilidad de las hijas menores de edad” y de la recurrente, en línea con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y con la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre uso de pabellón
El TSJ comprobó que ya existe doctrina del Tribunal Supremo, que estableció jurisprudencia sobre si el cese definitivo en su destino de adjudicatario de derecho de uso de pabellón oficial de la Guardia Civil determina, en todo caso, la extinción de los derechos atribuidos al cónyuge y descendientes de aquel adjudicatario, en resoluciones judiciales firmes recaídas en procedimientos de nulidad, separación o divorcio, en relación con el uso de aquel pabellón derivado de su condición de vivienda familiar.
El Supremo ya avaló desalojar a cónyuges e hijos si el guardia civil pierde el derecho a utilizar un pabellón como vivienda.
Sentencia del TSJ de Murcia y decisión final
En base a esa jurisprudencia, el TSJ de Murcia consideró que, “como afirma el abogado del Estado, la política de pabellones de la Guardia Civil tiene por finalidad satisfacer las necesidades de vivienda de los guardias civiles y facilitar el cumplimiento de sus funciones en las mejores condiciones posibles”.
En este caso de la Zona de Murcia, los jueces entendieron que la ex mujer “no invoca ninguna causa que permita apreciar un vicio de nulidad o anulabilidad en los actos impugnados”.
Además, no aportó “prueba suficiente que permita acreditar una situación de absoluta necesidad de la vivienda por situación de absoluta vulnerabilidad”.
“Asimismo, no hay controversia en torno al hecho al que se liga el desalojo (que es el cese definitivo del exmarido de la demandante en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponde el pabellón)”, ya que “desde el prisma de la actuación administrativa impugnada, no podemos sino declarar conforme a Derecho la medida de cese en el uso de la vivienda en tanto en cuanto concurre de forma palmaria causa que ampara la finalización del derecho de uso”.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia desestimó el recurso y declaró ajustadas a Derecho las resoluciones de la Guardia Civil que le comunicaron el cese en el uso del pabellón.
Mecanismos para proteger a menores en casos similares
Ahora bien, en la sentencia incluyó que “no podemos dejar de reseñar que ante un caso como el aquí analizado, como ha precisado el Tribunal Supremo, pueden -y deben- articularse mecanismos para salvaguardar la protección de las menores”.
Citó una sentencia de julio de 2025 en la que se motiva que existen mecanismos para proteger el interés superior de los menores que pudiera verse afectado de forma que “para ejecutar la resolución que acuerda el cese de uso del derecho a ocupar el pabellón del cónyuge y sus hijos menores, por haber cesado definitivamente en su destino su exmarido, sería preciso, bien: que el cónyuge a quien se le hubiera atribuido el uso del pabellón como vivienda familiar, tras la pérdida del derecho de uso atribuido a su exmarido, a la vista del cambio de las circunstancias se dirigiera al juez civil solicitando la adopción de nuevas medidas que se ajustaran a la nueva situación (…) En cualquier caso, y ante la negativa del cónyuge que tuviera atribuido el pabellón como vivienda habitual a instar la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de separación o divorcio, la Administración podrá ejercitar una acción de desahucio por falta de título jurídico hábil para seguir ocupándolo”.
Según la doctrina del Supremo, “esta conclusión protege el interés superior de los menores que se vean afectados, y es conforme con los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de marzo, de Protección Jurídica del Menor. Y, en segundo término, no altera los efectos de una sentencia firme, ni tampoco su intangibilidad. Pues la ejecución de la resolución administrativa se pospone, bien a que se modifiquen las medidas definitivas acordadas en el procedimiento civil de separación o divorcio, bien a que se dicte una sentencia de desahucio”.









