- Reclamación contra el Ministerio de Presidencia por transparencia
- Detalle de la solicitud de información
- Silencio administrativo y reclamación ante el Consejo de Transparencia
- El derecho de acceso a la información pública: rango constitucional
- Interés público de la información sobre asesores
- Alcance de la resolución: periodos y datos incluidos
- Incumplimiento de plazos por la Administración
- Obligación del Ministerio de identificar a los asesores mejor pagados
Reclamación contra el Ministerio de Presidencia por transparencia
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha estimado una reclamación presentada contra el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y ha ordenado que facilite la identidad de los asesores mejor remunerados contratados desde la llegada de Pedro Sánchez al Gobierno. La resolución llega después de que la Administración no respondiera a una solicitud de acceso a la información formulada al amparo de la Ley de Transparencia.
Detalle de la solicitud de información
La petición, registrada en abril de 2025, solicitaba conocer el nombre de todos los asesores eventuales con nivel superior al 28, así como la fecha de contratación y las retribuciones brutas percibidas desde el inicio de su nombramiento. La solicitud se apoyaba en la doctrina del Tribunal Supremo y en los criterios interpretativos del propio Consejo de Transparencia, que consideran que en este tipo de cargos prevalece el interés público sobre la protección de determinados datos personales.
Silencio administrativo y reclamación ante el Consejo de Transparencia
Sin embargo, transcurrido el plazo legal, el Ministerio no contestó al solicitante. Ante ese silencio administrativo se presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia, que tampoco recibió alegaciones por parte del departamento dirigido por Presidencia durante la tramitación del expediente.
El derecho de acceso a la información pública: rango constitucional
En su resolución, el organismo independiente recuerda que el derecho de acceso a la información pública tiene rango constitucional y subraya que la Administración debe responder dentro de los plazos previstos por la ley, tanto si concede como si deniega el acceso. También advierte de que la ausencia de respuesta no puede vaciar de contenido ese derecho reconocido a los ciudadanos.
Interés público de la información sobre asesores
El Consejo considera que la información solicitada tiene un claro interés público al referirse a personal eventual de especial confianza y asesoramiento, especialmente cuando ocupa puestos de elevado nivel dentro de la estructura de la Administración. Por ello, concluye que el Ministerio deberá facilitar la información solicitada, salvo que exista alguna limitación legal debidamente motivada, circunstancia que no fue alegada durante el procedimiento.
Alcance de la resolución: periodos y datos incluidos
La resolución afecta a los asesores contratados desde 2018 hasta la actualidad y comprende tanto su identificación como las fechas de incorporación y las retribuciones anuales percibidas durante todo el periodo de contratación.
Incumplimiento de plazos por la Administración
El expediente pone además el foco en el incumplimiento de los plazos por parte de la Administración. El Consejo recuerda expresamente que la Ley de Transparencia establece un procedimiento ágil precisamente para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información y reprocha al Ministerio que tampoco remitiera las alegaciones solicitadas durante la tramitación de la reclamación.
Obligación del Ministerio de identificar a los asesores mejor pagados
Con esta decisión, Presidencia deberá identificar a los asesores mejor pagados desde la llegada de Pedro Sánchez, una información que hasta ahora no había sido facilitada pese a haber sido solicitada formalmente mediante los mecanismos previstos en la legislación de transparencia.














