Multa de 30.000 euros a 20 Minutos por difundir un vídeo en el que un menor agrede a un indigente

  1. Sanción de la AEPD a 20 Minutos
  2. Origen de la resolución
  3. Investigación y medidas cautelares
  4. Defensa del medio y rechazo de la AEPD
  5. Responsabilidad del tratamiento de datos
  6. Principio de minimización y protección de menores
  7. Medidas para evitar futuras infracciones
  8. Argumentación de la AEPD sobre las alegaciones
  9. Protección reforzada de menores en la normativa

Sanción de la AEPD a 20 Minutos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 30.000 euros a 20 Minutos por publicar un vídeo en el que aparecían identificables un menor de edad que agredía a una persona sin hogar y la propia víctima.

El organismo considera que el medio vulneró el principio de minimización de datos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), al entender que la difusión íntegra de las imágenes no era necesaria para informar sobre los hechos.

Origen de la resolución

Fuentes de 20 Minutos señalan que han recurrido el caso. La resolución tiene su origen en una noticia publicada el 1 de octubre de 2023, en la que el periódico incorporó un vídeo procedente de la red social X (entonces Twitter).

En las imágenes podía verse con claridad tanto al menor agresor como a la víctima de la agresión, sin aplicar ningún sistema de anonimización que impidiera su identificación.

Investigación y medidas cautelares

Tras conocer la publicación, la AEPD inició actuaciones de investigación y, en enero de 2025, ordenó como medida cautelar la retirada inmediata del vídeo.

El periódico eliminó posteriormente el contenido, circunstancia que la Agencia valora, aunque recuerda que esa actuación no elimina la infracción ya cometida.

Defensa del medio y rechazo de la AEPD

Durante el procedimiento, 20 Minutos defendió que el vídeo únicamente estaba incrustado desde una publicación de Twitter y que no había realizado un tratamiento propio de datos personales. También alegó que la información estaba amparada por el derecho fundamental a la libertad de información y que la víctima no podía ser identificada por la calidad de las imágenes.

La Agencia rechaza todos esos argumentos. Considera que el medio actuó como responsable del tratamiento al decidir incorporar el vídeo a su página web y hacerlo accesible a sus lectores. Añade que el hecho de que el contenido estuviera previamente publicado en una red social no exime de cumplir la normativa de protección de datos cuando se vuelve a difundir.

Responsabilidad del tratamiento de datos

La resolución dedica buena parte de su argumentación a responder las alegaciones presentadas por el medio. La AEPD sostiene que insertar un vídeo publicado por un tercero también constituye un tratamiento de datos personales cuando el editor decide incorporarlo a su propia información.

Asimismo, considera que la libertad de información no justifica la difusión de imágenes identificables cuando existen alternativas menos invasivas para informar del mismo hecho.

Principio de minimización y protección de menores

La resolución también subraya que la finalidad informativa podía haberse alcanzado utilizando técnicas de anonimización, difuminando los rostros o empleando otros recursos que evitaran la identificación de los protagonistas, especialmente tratándose de un menor de edad.

En ese sentido, recuerda que los medios de comunicación deben ponderar el derecho a la información con la protección de los datos personales y aplicar el principio de minimización antes de publicar imágenes de personas identificables.

Medidas para evitar futuras infracciones

Además de la sanción económica, la AEPD ordena a la empresa adoptar, en un plazo máximo de tres meses, las medidas necesarias para evitar futuras publicaciones o difusiones excesivas de datos personales, con especial atención a los contenidos en los que aparezcan menores de edad.

Argumentación de la AEPD sobre las alegaciones

La resolución dedica buena parte de su argumentación a responder las alegaciones presentadas por el medio. La AEPD sostiene que insertar un vídeo publicado por un tercero también constituye un tratamiento de datos personales cuando el editor decide incorporarlo a su propia información.

Además, considera que la libertad de información no justifica la difusión de imágenes identificables cuando existen alternativas menos invasivas para informar del mismo hecho.

Protección reforzada de menores en la normativa

El organismo recuerda igualmente que los menores disfrutan de una protección reforzada tanto en la normativa de protección de datos como en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, lo que obliga a extremar las cautelas antes de publicar imágenes que permitan su identificación.

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