El Mundial de fútbol es uno de esos pocos momentos en los que buena parte del país se une alrededor de un mismo sentimiento: animar a la selección. Durante esos días, las calles, los bares y las casas se llenan de camisetas rojas, bufandas, cánticos y banderas. Cada partido se vive casi como una celebración colectiva, especialmente cuando España avanza de ronda y crece la ilusión entre los aficionados. En ese ambiente, muchos ciudadanos deciden decorar sus ventanas, terrazas o balcones con la bandera nacional para mostrar apoyo al equipo.
Ese gesto suele formar parte de la normalidad durante grandes citas deportivas. Sin embargo, en una comunidad de propietarios, lo que para un vecino es una decoración festiva puede convertirse para otro en una molestia, una alteración estética o incluso un riesgo si no se coloca correctamente. Por eso, antes de sacar la bandera al balcón, conviene saber qué dice la normativa.
Ley de Propiedad Horizontal
A partir de este punto entra en juego la Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia en edificios divididos en pisos o locales. La norma no prohíbe de forma expresa colgar una bandera de España en una vivienda, pero sí establece límites cuando el uso de elementos privativos afecta a zonas comunes, a la fachada o al resto del inmueble. El artículo 7.1 señala que el propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso siempre que no altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario. La fachada, aunque el balcón sea de uso privativo, suele considerarse un elemento común del edificio.
Banderas de España ondean en la Plaça de Baix durante un partido de la Selección / Matías Segarra
Por eso, el problema no suele estar en la bandera en sí, sino en la forma de colocarla y en los efectos que pueda producir. Si se cuelga de manera temporal, sin hacer agujeros, sin instalar soportes fijos, sin modificar la fachada y sin invadir ventanas o balcones ajenos, lo normal es que no haya una infracción. Otra cosa distinta es que para sujetarla se taladren paredes comunes, se coloquen anclajes permanentes, se altere la estética del edificio o se ocupen espacios que pertenecen a otros vecinos. En esos casos, la comunidad podría entender que se ha producido una modificación no autorizada de un elemento común.
Actividades prohibidas
La Ley de Propiedad Horizontal también aborda las actividades molestas o peligrosas. Su artículo 7.2 establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aplicado a una bandera, esto puede ocurrir si el elemento está mal sujeto y existe riesgo de caída a la vía pública, si golpea de forma constante por el viento y genera ruido, si tapa la luz o la visibilidad de otro vecino, o si por sus dimensiones invade espacios ajenos.
Si el conflicto continúa, la comunidad de propietarios puede actuar. La ley prevé que el presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier vecino, requiera al infractor para que cese la conducta. Si el propietario persiste, y siempre con autorización de la junta de propietarios debidamente convocada, la comunidad podría iniciar una acción de cesación por la vía judicial. En los casos más graves, si un juez aprecia una infracción relevante y daños acreditados, puede ordenar el cese de la actividad e incluso adoptar medidas más severas previstas en la norma.
Ordenanzas municipales
También pueden entrar en juego las ordenanzas municipales. Algunos ayuntamientos regulan la colocación de elementos visibles desde la vía pública, sobre todo cuando afectan a la seguridad, al ornato de la fachada o al riesgo de caída de objetos. Las sanciones, cuando existen, no dependen tanto de la simbología de la bandera como de su instalación, del peligro que genere o del incumplimiento de requerimientos municipales. Por ejemplo, una bandera mal fijada, un mástil inestable o un soporte que pueda desprenderse pueden acarrear consecuencias económicas si suponen un riesgo para peatones o vehículos. Si además el objeto cae y causa daños personales o materiales, la responsabilidad podría ser mucho mayor y acabar en los tribunales.
Suscríbete para seguir leyendo













