Defensa permitirá a los civiles renovar la jura de bandera cada 10 años
  1. Juramento y promesa ante la bandera
  2. Calendario de juras para personal civil
  3. Nueva regulación del Ministerio de Defensa
  4. Modificaciones en la obligación y renovación del juramento
  5. Plazos para la renovación del juramento o promesa
  6. Cambios en los actos de jura de la Guardia Real
  7. Particularidades de las juras con la Guardia Civil
  8. Aprobación y derogación de la nueva orden ministerial

Juramento y promesa ante la bandera

“¡Españoles! ¿Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, con lealtad al Rey y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?”.

 

“Sí, lo hacemos”, responden quienes participan en una jura de bandera para personal civil.

“Para permitir que los españoles que, sin querer vincularse a las Fuerzas Armadas con un carácter profesional, puedan manifestar su compromiso con la defensa de España, prestando el juramento o promesa ante la Bandera, se hace necesario fijar el procedimiento para solicitar y realizar dicha prestación”, se justifica en la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

Calendario de juras para personal civil

El Ministerio de Defensa va actualizando un calendario de juras de bandera para personal civil, actos que organizan unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire por toda España.

En alguna ocasión incluso se han celebrado juras de bandera de civiles a bordo del buque-escuela de la Armada «Juan Sebastián de Elcano» cuando ha hecho escala en algún puerto extranjero.

Un español jura bandera a bordo del ‘Juan Sebastián de Elcano’ en Montevideo, Uruguay, con la princesa Leonor (Foto: Casa de S.M. el Rey).

Nueva regulación del Ministerio de Defensa

Confidencial Digital ha podidos saber que el departamento que dirige Margarita Robles va a modificar algunos aspectos de la regulación actual sobre las juras de bandera civiles.

El ministerio ya tiene redactada una orden ministerial, que prevé aprobar este 2026 y que sustituirá a la orden de 2004, ya que fue retocada en 2017 y en 2022.

El preámbulo de la nueva orden resume los cambios y los objetivos de los mismos.

Modificaciones en la obligación y renovación del juramento

“El elevado número de solicitudes recibidas para ejercer este derecho y la experiencia acumulada durante estos años, así como la consolidación del registro centralizado creado por la citada orden ministerial, aconseja revisar lo expresado en ella para clarificar y agilizar el procedimiento que debe seguir el solicitante para ejercer este derecho”, explica Defensa.

En la nueva normativa “se aclara el procedimiento a seguir por los Ejércitos y la Armada y sus unidades para hacer efectivo el ejercicio de este derecho desde que se publicitan los actos a celebrar hasta que se desarrolla la ceremonia y se recibe en el registro el listado de aquellos que ejercieron su derecho”.

 

Otro cambio es que “se establecen nuevos plazos para solicitar la renovación del juramento o promesa de forma tal que, sin reducir la trascendencia del acto, el español pueda reafirmar su compromiso con la defensa de España”.

Y es que es posible jurar bandera no sólo una vez, sino que esa jura o promesa se puede renovar.

Plazos para la renovación del juramento o promesa

El texto original de la orden ministerial aprobada en 2004 decía así:

— “Sexto. Renovación del juramento o promesa.

1. El personal que desee renovar el juramento o promesa ante la Bandera se regirá por lo dispuesto en la presente Orden Ministerial.

2. Entre la fecha del juramento o promesa inicial y la de la renovación del mismo deberá mediar un lapso de tiempo suficientemente dilatado, según las circunstancias, de manera que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto”.

En el año 2017 la ministra María Dolores de Cospedal (Gobierno del Partido Popular de Mariano Rajoy) modificó la orden de 2004, y entre otros puntos, retocó ese de la renovación del juramento o promesa.

Decidió fijar un plazo mínimo para poder renovar el juramento ante la bandera:

— “2. Para que no desmerezca la importancia y trascendencia del acto, entre la fecha del juramento o promesa inicial y su renovación deberá mediar un lapso de tiempo de, al menos, veinticinco años. Solamente en circunstancias extraordinarias, apreciadas motivadamente por el titular del órgano responsable del REJUPROES [Registro centralizado de los españoles que hayan prestado juramento o promesa ante la Bandera de España], se podrá autorizar la renovación del juramento o promesa sin necesidad de cumplir dicho plazo”.

Así que se pasó de “un lapso de tiempo suficientemente dilatado” que “no desmerezca la importancia y trascendencia del acto”, a 25 años como mínimo.

Esos 25 años fijados en la etapa de Cospedal deben parecerle demasiado al actual Ministerio de Defensa de Margarita Robles, porque va a reducir sustancialmente ese plazo mínimo.

 

En el proyecto de orden ministerial que ha podido consultar Confidencial Digital se incluye una nueva redacción del artículo sobre la renovación del juramento o promesa:

— “1. Los españoles que ya hubieran prestado juramento o promesa ante la Bandera de España y que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden ministerial, quisieran renovar dicha promesa o juramento, podrán hacerlo siempre que hayan transcurrido al menos diez años desde la primera prestación o desde la anterior renovación.

2. El titular del órgano responsable del REJUPROES podrá, en circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas, autorizar la renovación sin que se haya cumplido íntegramente el plazo antes marcado, siempre que hayan transcurrido al menos dos años desde la prestación inicial o desde la anterior renovación”.

Así que del “lapso de tiempo suficientemente dilatado” de 2004 se pasó a 25 años en 2017, y ahora a diez años: ese será el tiempo mínimo para que un civil que ya juró bandera pueda renovar el juramento con España, la Constitución y el rey.

Además Defensa admite como excepción autorizar la renovación del juramento ante la bandera sin que pasen diez años, pero sí al menos dos (antes no había ese segundo mínimo) y “en circunstancias extraordinarias debidamente acreditadas”.

Cambios en los actos de jura de la Guardia Real

La nueva orden recoge otros cambios de procedimiento. Otras dos novedades afectan a las juras que organicen la Guardia Real y la Guardia Civil.

“En reconocimiento a la peculiar condición de la Guardia Real como unidad militar ajena a la estructura del Ministerio de Defensa por su pertenencia a la Casa de Su Majestad el Rey, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S.M. el Rey, se añade una disposición adicional referente a los actos de juramento o promesa ante la Bandera de España organizados en el ámbito de la Guardia Real”, establece la orden ministerial pendiente de aprobación.

Así dice la disposición adicional segunda:

— “1. La Guardia Real, como unidad militar encuadrada dentro de la Casa de S.M. el Rey, realizará anualmente los actos de juramento o promesa ante la Bandera de España que se determinen, en los que participarán las personas que, cumpliendo los requisitos de esta orden ministerial, lo soliciten.

2. Los españoles que quieran prestar juramento o promesa ante la Bandera de España en actos organizados por la Guardia Real presentarán su solicitud en dicha unidad según procedimiento que por parte de la misma se establezca. Por parte de la Guardia Real se remitirán dichas solicitudes a la Delegación/Subdelegación de Defensa de la provincia en que se desarrolle el acto para su carga en REJUPROES. De igual forma, se remitirá la relación nominal de aquellos que finalmente hayan ejercido este derecho, para su anotación en el citado registro.

3. La ceremonia de juramento o promesa se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta orden ministerial.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, sobre reestructuración de la Casa de S. M. El Rey, la Guardia Real podrá recabar del Ministerio de Defensa, y en particular de la Subdirección General de Administración Periférica, los apoyos de todo orden que precise para la realización de los citados actos”.

Particularidades de las juras con la Guardia Civil

Asimismo, “en atención a la naturaleza militar de la Guardia Civil que se recoge en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en la Ley 24/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil, y los lazos de unión entre la ciudadanía y las unidades del Cuerpo de la Guardia Civil”, también “se añade una disposición adicional que contempla las particularidades de los actos de juramento o promesa ante la Bandera de España organizados por unidades de la Guardia Civil”.

La disposición adicional tercera sobre las juras de bandera con la Guardia Civil establecerá lo siguiente:

— “1. Las unidades de la Guardia Civil que se determinen por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrán incluir en un acto solemne de carácter anual la realización del juramento o promesa ante la Bandera de las personas que, cumpliendo los requisitos de esta orden ministerial, lo soliciten.

2. La Dirección General de la Guardia Civil publicitará en su página web las unidades y fechas en las que se vayan a organizar dichos actos.

3. Los españoles que quieran prestar juramento o promesa ante la Bandera en actos organizados por la Guardia Civil presentarán su solicitud en las unidades organizadoras y en la forma que se determine en el portal web de la Guardia Civil.

4. La ceremonia de juramento o promesa se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta orden ministerial y el artículo 4 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

5. La Dirección General de la Guardia Civil establecerá un registro de actividades de tratamiento de datos del personal civil participante en los actos de juramento o promesa ante la Bandera de España organizados por sus unidades, en el que se recojan y gestionen de forma automatizada y centralizada los datos de carácter personal. Este registro tendrá las mismas medidas de seguridad y contenido que lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 4 de esta orden ministerial.

6. A los efectos de asegurar el cumplimiento de los plazos de tiempo establecidos en el apartado 1 del artículo 9 de esta orden ministerial, la persona titular del órgano responsable del REJUPROES establecerá el procedimiento de consulta de datos entre dicho registro y el que establezca la Dirección General de la Guardia Civil, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos automatizados de carácter personal”.

Aprobación y derogación de la nueva orden ministerial

Esta orden ministerial que tiene preparada el Ministerio de Defensa para ser firmada próximamente por Margarita Robles derogará la Orden DEF/1445/2004, de 16 de mayo, por la que se establece el procedimiento para que los españoles puedan solicitar y realizar el juramento o promesa ante la Bandera de España.

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