si el perro de un vecino ladra de manera recurrente, el resto de propietarios pueden acogerse al artículo 7

La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH) en España, entró en vigor el 12 de agosto de 1960, aunque se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un poco antes, el 23 de julio de ese mismo año. Con esta normativa se establecen las normas básicas para la convivencia, derechos y obligaciones en las comunidades de propietarios a nivel nacional.

Aunque no se hable de ellas explícitamente, también se incluyen en la normativa las reglas que deben seguir los propietarios de la comunidad de vecinos que tengan mascotas en sus hogares. Teniendo en cuenta que los animales no pueden ser juzgados, en caso de que una mascota no cumpla con la ley establecida, será el dueño quien responda ante la comunidad o, en los casos más graves, ante la justicia.

Comunidad de vecinosPixabay

Según recoge el segundo apartado del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, el propietario u ocupante de una vivienda debe usar la vivienda de forma adecuada, sin causar daños al edificio y sin perjudicar al resto de propietarios. Es por este motivo que se prohíben expresamente en la vivienda las actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Imagen de recurso de un perrito con un localizador
Imagen de recurso de un perrito con un localizadorPexels

Por lo tanto, si la mascota de cualquier propietario u ocupante de una de las viviendas de la comunidad de vecinos lleva a cabo alguna actividad que entre dentro de las prohibidas (orinar en las zonas comunes, ladrar constantemente, provocar algún daño…), el resto de vecinos tienen derecho a acogerse al mencionado artículo 7 y tomar medidas contra el propietario molesto.

Si alguien incumple la normativa, el presidente de la comunidad puede requerir que se cese la actividad o comportamiento molesto. En caso de que el vecino que está causando problemas no cese en su actividad, pueden acudir a los tribunales.

En caso de llegar a este punto, el juez puede ordenar de igual manera el cese de la actividad molesta, imponer indemnizaciones o incluso privar a la persona del uso de la vivienda por un periodo de hasta 3 años.



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