- Protección de menores y desamparo familiar
- Solicitudes de acogimiento y rechazos administrativos
- Intervención del Tribunal Constitucional y doctrina
- Establecimiento del régimen de visitas a favor de los abuelos
- Incumplimiento del régimen y demanda ejecutiva
Protección de menores y desamparo familiar
El caso forma parte de un complejo procedimiento de protección de menores que se inició hace años, tras la intervención de la administración autonómica cuando se declaró una situación de desamparo vinculada a la madre -que acabó quitándose la vida- del menor, que presentaba un trastorno de la personalidad que dificultaba su capacidad de cuidado estable. Estalló en 2018 y se ha prolongado durante años hasta llegar a los tribunales, con una sentencia firme que reconoce el derecho de los abuelos. Desde ese momento, el menor pasa a estar bajo la tutela del sistema público de protección de menores de la Región de Murcia, entrando en un recorrido judicial y administrativo especialmente largo y fragmentado, con distintas medidas de acogimiento, centros residenciales y familias colaboradoras.
Solicitudes de acogimiento y rechazos administrativos
En paralelo, los abuelos maternos solicitaron en varias ocasiones el acogimiento familiar del menor, como familia extensa. Sin embargo, la administración rechazó esas peticiones en distintos momentos, alegando que ya existían informes previos desfavorables sobre la capacidad de cuidado o que no se cumplían los criterios exigidos. A pesar de ello, los abuelos continuaron litigando y reclamando poder mantener relación con su nieto, dentro de un contexto en el que el menor había sido separado y reubicado en distintos recursos del sistema de protección.
Intervención del Tribunal Constitucional y doctrina
El caso llegó finalmente al Tribunal Constitucional, que dio la razón a los abuelos en uno de los aspectos clave: se había vulnerado su derecho a participar en el procedimiento de adopción de uno de los menores, lo que llevó a la anulación de ese proceso y a la obligación de repetir actuaciones judiciales. En su doctrina, el alto tribunal recordó que en los procedimientos de protección de menores —acogimiento y adopción incluidos— deben respetarse las garantías procesales de todos los familiares con interés legítimo, especialmente cuando existe una familia extensa disponible.
Establecimiento del régimen de visitas a favor de los abuelos
Tras esa resolución, la Audiencia Provincial de Murcia y otros órganos judiciales establecieron un régimen de visitas a favor de los abuelos, entendiendo que debía preservarse el vínculo familiar. Ese régimen incluía visitas progresivas, con posibilidad de ampliación a fines de semana y periodos vacacionales, siempre condicionado al interés superior de los menores y a su adaptación emocional.
Incumplimiento del régimen y demanda ejecutiva
Sin embargo, según denuncia la letrada de los abuelos, ese régimen no se está ejecutando en los términos fijados por la sentencia. Actualmente, las visitas se estarían limitando a encuentros breves, supervisados y muy restringidos, sin avanzar hacia el régimen más amplio reconocido judicialmente. La abogada de los abuelos sostiene que esta situación supone un incumplimiento de una resolución firme, lo que ha motivado la presentación de una demanda ejecutiva urgente para obligar a la administración a cumplir estrictamente lo ordenado por los tribunales. La demanda a la que ha tenido acceso Confidencial Digital presentada por los abuelos maternos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Murcia reclama la ejecución de la sentencia de 4 de julio de 2025, confirmada por la Audiencia Provincial el 7 de mayo de 2026, que establece un régimen progresivo de visitas con su nieto. La Dirección General de Familias y Protección del Menor, junto con los acogedores, han incumplido este régimen, limitando las visitas a encuentros breves y controlados, afectando el derecho del menor a mantener vínculos familiares con sus abuelos, reconocido también por el Tribunal Constitucional. La demanda solicita medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento efectivo del régimen, en defensa del interés superior del menor y conforme al artículo 160.2 del Código Civil y la legislación procesal vigente.















