si el perro o el gato de un vecino araña puertas o paredes comunes, el resto de propietarios pueden acogerse al artículo 9.1

Vivir con animales conlleva una responsabilidad que debemos estar seguros de aceptar antes de decidir que su vida va a depender de nosotros. Atenderles, darles la mejor vida posible, cariño y cubrir sus necesidades es importante, pero también lo es enseñarles a comportarse, sea cual sea el entorno en el que estén.

Es importante tener esto en cuenta porque, teniendo en cuenta que un perro no puede tener responsabilidad jurídica, será el dueño del animal el que responda si causa daños, por ejemplo, en alguna zona común de la comunidad de vecinos. El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece las obligaciones de cada propietario dentro de una comunidad, incluyendo a todos aquellos que vivan con ellos. 

Comunidad de vecinosPixabay

El mencionado artículo obliga a los propietarios u ocupantes de la vivienda a respetar las instalaciones y servicios generales de la comunidad, no realizar actividades que dañen o deterioren los elementos comunes y a responder de los daños causados, tanto por ellos mismos como por las personas o animales bajo su responsabilidad.

Comunidad de vecinos
Comunidad de vecinosPexels

Es por eso que, si el perro de un vecino causa algún daño, como puede ser arañar o deteriorar puertas, ascensores o paredes comunes o ensuciar de forma reiterada el portal o escaleras de la comunidad de vecinos, el resto de propietarios pueden acogerse al artículo 9.1 de la LPH y tomar medidas.

En estos casos, los vecinos podrían llevar a cabo el siguiente proceso: 

  • Requerimiento fehaciente al propietario (burofax o carta con acuse de recibo). Este paso es imprescindible antes de cualquier acción legal. 
  • Si no cesa o no repara, el presidente convoca junta y la comunidad acuerda ejercer acciones legales
  • Se interpone demanda judicial por daños o por actividad molesta/insalubre
  • El juez puede ordenar la reparación, indemnización e incluso la cesación del uso del piso en casos extremos.

En resumen, la ley no castiga tener un perro, pero sí la negligencia del propietario que no controla, repara o corrige los daños que su animal provoca en los elementos comunes. La responsabilidad es siempre del dueño, no del animal.



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