- Evaluación y función del Informe Personal de Calificación (IPEC)
- Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por fallo de custodia
- Clasificación y protección legal de los IPEC en las Fuerzas Armadas
- Procedimiento y consecuencias de la exposición indebida del IPEC
- Investigaciones internas y responsabilidades disciplinarias según la Ley Orgánica 8/2014
- Principios éticos y normativas de comportamiento en las Fuerzas Armadas
- Acciones del militar para impugnar el IPEC y denunciar el procedimiento
Evaluación y función del Informe Personal de Calificación (IPEC)
Los militares son evaluados periódicamente por sus mandos, y el resultado queda reflejado en el IPEC, el Informe Personal de Calificación.
Esos informes condicionan la carrera de los militares. Influyen en los ascensos, en las asignaciones de destino, y en el caso de los militares temporales de la Escala de Tropa y Marinería, en las renovaciones de compromiso.
No son infrecuentes los recursos judiciales por las calificaciones de los IPEC.
Más raro es que un informe de este tipo acabe siendo objeto de una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos por fallo de custodia
Confidencial Digital ha podido saber que hace unas semanas la agencia recibió una denuncia de un militar del Ejército de Tierra.
En su escrito, el militar relata que su queja se refiere a cómo se manejó el Informe Personal de Calificación que sus superiores elaboraron en 2025.
Cuando se elabora un IPEC, el militar calificado tiene que acudir a firmarlo, aunque luego lo pueda impugnar por considerar que se le ha calificado de forma incorrecta.
Este militar de Tropa fue a firmar su IPEC y comprobó que el Informe Personal de Calificación estaba en una mesa, de un despacho del acuartelamiento en el que está destinado.
Consideró que el documento no estaba custodiado de forma adecuada. Se encontraba a la vista de cualquiera que pasara por allí, y sin nadie que lo controlada. Así lo constató él mismo y lo aseguraron también otros militares.
Clasificación y protección legal de los IPEC en las Fuerzas Armadas
Los IPEC de los militares son, legalmente, información clasificada. Las normas españolas sobre secretos oficiales permiten al Consejo de Ministros y a otras autoridades calificar ciertas materias, asuntos, informaciones y documentos como información clasificada.
Existen cuatro niveles de información clasificada: del más bajo al más alto, Difusión limitada, Confidencial, Reservado y Secreto.
Los informes personales de calificación en las Fuerzas Armadas son documentos clasificados de Difusión limitada.
Procedimiento y consecuencias de la exposición indebida del IPEC
El IPEC en sí contenía una serie de datos personales y profesionales “sensibles” sobre ese militar.
Por eso denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos que se había producido un fallo en la custodia del Informe Personal de Calificación que podría haber comprometido sus datos personales.
Al contener información personal sobre su rendimiento y evaluación profesional, entendió que la exposición “pública”, o al menos a la vista de más personas, del documento había vulnerado su derecho al honor y a la intimidad personal, y también la protección de datos.
En su queja ante el Agencia Española de Protección de Datos, señaló a un suboficial que, según el denunciante, tenía el deber de custodiar ese documento clasificado. También apuntó al Ejército de Tierra como organismo responsable.
La Agencia Española de Protección de Datos tendrá que evaluar si los hechos denunciados podrían haber incumplido la normativa española y europea de protección de datos.
Esta agencia abre expedientes administrativos en los que solicita información a las personas y organismos denunciados, y finalmente emite resoluciones en las que puede imponer sanciones, o al menos suponen un “apercibimiento”, un aviso de que se ha actuado de forma incorrecta en el ámbito de la protección de datos.
Investigaciones internas y responsabilidades disciplinarias
El militar también presentó un parte en su unidad del Ejército de Tierra. Ha logrado que se abra una investigación para esclarecer si hubo errores, fallos, negligencias en la custodia efectiva del Informe Personal de Calificación.
En el marco de esa investigación ya han declarado varios testigos.
Más allá de la normativa de protección de datos, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas contempla varias faltas que podrían encajar con los hechos denunciados, si se demostrara que alguien actuó de forma incorrecta en el manejo de ese documento del IPEC.
Son faltas leves “la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones que correspondan en el ejercicio del mando” (artículo 6.9 de la ley), “la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto” (6.11) y “la inexactitud en el cumplimiento de las normas de seguridad y régimen interior, así como en materia de obligada reserva” (6.12).
Como falta grave se califica “el incumplimiento de los deberes militares propios del destino o puesto que se desempeñe” (artículo 7.12), “el incumplimiento en la aplicación de las normas de actuación del militar como servidor público, establecidas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas” (7.13), “no guardar la debida discreción sobre materias objeto de reserva interna o sobre asuntos relacionados con la seguridad y defensa nacional, así como hacer uso o difundir por cualquier medio, hechos o datos no clasificados de los que haya tenido conocimiento por su cargo o función, en perjuicio del interés público” (7.18).
Incluso se tipifica como falta muy grave “el incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales y materias clasificadas” (8.4).
Principios éticos y normativas de comportamiento en las Fuerzas Armadas
Las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, actualmente reguladas en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, establecen unos principios éticos y normas de comportamiento de un militar que pueden tener relación con este caso.
En el punto sobre “Actuación del militar como servidor público”, se recogen principios con arreglo a los cuales debe actuar un militar: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, y también se cita la confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental.
Otro punto de esas Reales Ordenanzas trata sobre la “Discreción en asuntos del servicio”: “Guardará discreción sobre los asuntos relativos al servicio. Observará las disposiciones y medidas vigentes sobre materias clasificadas y protección de datos de carácter personal, así como las relacionadas con el acceso a lugares restringidos”.
Acciones del militar para impugnar el IPEC y denunciar el procedimiento
El militar protagonista de este caso ha iniciado otras actuaciones tanto para denunciar ese fallo de custodia del documento que él denuncia, como para impugnar el IPEC con el argumento de que ese Informe Personal de Calificación es fruto de un procedimiento que no siguió todos los trámites legales que regulan los IPEC en las Fuerzas Armadas.










