La notaria alicantina María Cristina Clemente Buendía, conocida en TikTok como @notariabuendia, ha explicado en sus redes sociales en qué casos Hacienda puede girar una liquidación complementaria del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales tras la compra de una vivienda, un local u otro inmueble mediante préstamo hipotecario.
La cuestión afecta a quienes compran un inmueble en escritura pública y declaran un valor inferior al que aparece en la tasación hipotecaria. Según recuerda la notaria, el Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre este asunto en una sentencia de 26 de enero de 2026, en la que consolida el criterio sobre el uso de la tasación como método de comprobación en el ITP.
Clemente Buendía resume que deben darse dos requisitos para que la Administración Tributaria pueda iniciar esa comprobación. El primero es que exista una diferencia relevante entre el valor declarado por el contribuyente en la escritura y el valor de tasación. El segundo, que no exista valor de referencia del inmueble.
En ese caso, según la doctrina del Supremo, Hacienda no estaría obligada a aportar una motivación adicional para iniciar el procedimiento. Es decir, no tendría que acreditar previamente fraude, simulación u ocultación, sino que bastaría con esa diferencia razonable entre ambos valores, especialmente cuando el comprador conocía la tasación en el momento de firmar la operación.
La advertencia de la notaria resulta especialmente relevante para compradores que financian la adquisición de un inmueble con hipoteca, ya que la tasación bancaria puede convertirse en un dato clave para la Administración si el valor declarado en la escritura es inferior.
El criterio del Supremo se enmarca en las comprobaciones de valores previstas en la Ley General Tributaria, que permiten a la Administración revisar la base imponible declarada en determinados impuestos, entre ellos el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
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