El pasado 11 de septiembre, la presidenta de Red Eléctrica, Beatriz Corredor, sugirió en la comisión de investigación sobre el apagón del Senado que el origen del incidente estuvo en la planta fotovoltaica de Núñez de Balboa, propiedad de Iberdrola, que un año antes había un episodio similar a raíz de un «experimento» realizado por sus propietarios.
Lo hizo sin citar a la compañía, pero con una descripción en la que dejaba poco lugar a dudas. «Una planta fotovoltaica de alta potencia instalada en Badajoz, que se desconectó de forma indebida”, sufrió «un fallo semejante acreditado y documentado el año anterior y los responsables dijeron que estaban haciendo un experimento en la forma de generar esa planta”, dijo quien fuera ministra de Vivienda de 2008 a 2010.
La compañía que preside Ignacio Sánchez-Galán hizo acopio de esas declaraciones, así como de otras relacionadas, en las que el operador del sistema, su presidenta o su consejero delegado, Roberto García Merino, le acusan de ser la causante del apagón o de infringir sus obligaciones legales en materia de seguridad, para demandar a Red Eléctrica y a su matriz, Redeia.
Las compañías demandadas solicitaron entonces al tribunal que el conflicto debía resolverse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y, en su caso, la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, pero la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza nº15 ha rechazado esta petición al considerar que el objeto de la demanda es la jurisdicción civil, al tratarse de acciones de «competencia desleal».
«Es importante destacar que no es objeto de las acciones ejercitadas determinar las causas del apagón ni quién es responsable de éste. El objeto de la presente demanda es denunciar un ilícito concurrencial recogido en la Ley de Competencia Desleal, por actos de denigración cometidos por REE y Redeia», recoge el auto, firmado este martes por el magistrado, Teodoro Ladrón Roda.
El magistrado argumenta que no se trata de un problema relacionado con la gestión técnica del sistema eléctrico ni sobre el acceso a las redes, supuestos que sí correspondería resolver a la CNMC. Y concluye que la jurisdicción civil es competente para enjuiciar las conductas denunciadas, al tratarse de acciones de competencia desleal. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el propio juzgado.
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