La propuesta de ordenanza de civismo y convivencia del Ayuntamiento de Lleida prevé prohibir llevar el rostro completamente tapado en la vía pública y en las dependencias municipales, una normativa que hace referencia al velo islámico, al burka y al niqab.
El alcalde de Lleida, Fèlix Larrosa (PSC), ha avanzado este martes que el artículo 12 de la nueva normativa establece que para garantizar la interacción social en los términos habituales y propios de una sociedad libre y democrática “queda prohibido llevar cualquier prenda, vestimenta u otra indumentaria que oculte el rostro en los espacios públicos”.
La propuesta de ordenanza, pendiente de aprobación en el pleno municipal, contempla que el incumplimiento de la normativa es una falta leve y prevé multas de entre 300 y 750 euros.
Por su parte, la teniente de alcaldía y concejala de Feminismo, Carme Valls, ha explicado que el ayuntamiento quiere tener un debate constructivo junto a las mujeres afectadas. En este sentido, ha dicho que la normativa va acompañada de un plan de acciones socioeducativas con el objetivo, según Valls, “de crear las condiciones para que todas las mujeres puedan gozar de autonomía real, de vínculos sociales, de acceso a los recursos, de vivir todas las oportunidades que tiene la ciudad, de generar confianza, de generar proximidad y de hacer, sobre todo, trabajo en red, que es lo que sabemos hacer las mujeres”.
“Nosotros, como gobierno feminista, estamos obligadas a hablar de los derechos de las mujeres. Y lo que queremos es identificar a aquellas que llevan el rostro tapado como resultado de la violencia machista que sufren”, ha afirmado Carme Valls.
Un primer intento en 2010
Lleida fue pionera en España al intentar prohibir el burka y niqab en espacios municipales en 2010, cuando el alcalde era Àngel Ros. La medida fue recurrida por la asociación islámica Watani y fue anulada por una sentencia del Tribunal Supremo argumentando que los ayuntamientos carecen de competencias para limitar un derecho fundamental.
La sentencia del Tribunal Supremo resolvía el recurso de casación interpuesto contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral en los espacios municipales.
La Sentencia del Tribunal Supremo estimaba el recurso de casación y anulaba la Ordenanza recurrida, básicamente por considerar que en ella se limitaba el ejercicio de la libertad religiosa de las portadoras del velo integral y que el ayuntamiento carecía de competencia para regular una limitación del ejercicio del derecho fundamental referido, para lo que era necesaria la previa existencia de una ley.
















