El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJCV) ha rechazado la suspensión cautelar del cambio urbanístico que permite dar encaje a las obras del nuevo hospital privado en Vistahermosa Norte, según la resolución de la Sala de lo Contencioso a la que ha tenido acceso este diario. Los magistrados desestiman así la petición formulada por el grupo socialista para frenar de forma provisional la modificación del Plan Parcial mientras se resuelve el fondo del recurso, una desestimación con la que también condenan en costas a los demandantes.
La resolución no entra en el fondo del asunto. En estos momentos hay un procedimiento principal, donde los magistrados debían pronunciarse sobre la validez legal del cambio urbanístico que autorizaba las nuevas alturas. El PSOE reclamaba que, de manera cautelar, la sala suspendiera esa modificación antes de que se resolviera el proceso principal. El tribunal considera que no concurren los requisitos legales para adoptar dicha medida, al no apreciarse ni un perjuicio irreparable derivado de la aplicación del planeamiento, ni una apariencia clara de ilegalidad en la actuación administrativa. La resolución se refiere al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante de octubre de 2025, que aprobó definitivamente la modificación del plan para permitir el uso sanitario en la parcela, originalmente residencial, y aumentar la altura permitida.
La licencia inicial contemplaba dos alturas, pero las obras se paralizaron al confirmar que se estaba edificando cuatro. La modificación urbanística permitía dar encaje a la actuación sanitaria. El PSOE sostenía que se trataba de un «urbanismo a la carta» para legalizar una infracción, motivo por el que acudió al TSJ para pedir la suspensión cautelar de esta modificación. Por su parte, el Ayuntamiento defendía la legalidad del trámite, aunque mantenía abierto un expediente sancionador contra la promotora por las obras ejecutadas sin licencia.
«Sin efectos materiales irreversibles»
El tribunal sostiene que la aprobación del planeamiento, por sí sola, no genera efectos materiales irreversibles. En este sentido, recalca que se trata de un instrumento urbanístico y no de ejecución directa de obras, por lo que los posibles daños alegados por los recurrentes son “hipotéticos” y no están suficientemente acreditados. La sala evita entrar a valorar el fondo del asunto al considerar que ese análisis corresponde al procedimiento principal y no a la pieza de medidas cautelares. Tampoco aprecia una “fuerte presunción de ilegalidad” que justifique la suspensión inmediata del acuerdo. El auto subraya que lo que se recurre es un instrumento de planeamiento (la norma), no un acto de ejecución (la licencia de obras específica), por lo que rechaza los argumentos sobre los perjuicios derivados de la construcción física en este momento.
«Fuentes del grupo hospitalario han declarado que no entienden «el ánimo de Ana Barceló, líder del grupo socialista municipal, de bloquear un proyecto que representa una importante inversión para la ciudad, generador de empleo estable y de calidad». La decisión supone un nuevo respaldo judicial al desarrollo del proyecto, después de que meses atrás otro juzgado permitiera retomar parcialmente las obras en las plantas que sí contaban con licencia.
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