Seis títulos y 70 artículos conforman la propuesta de actualización del reglamento orgánico de participación ciudadana, cuya tramitación oficial arranca ahora con la aprobación del proyecto normativo en Junta de Gobierno con la intención de rematar un complejo proceso previo que se inició en 2023 y poner fin a las quejas del movimiento vecinal por la demora. Una vez alcanzada su aprobación definitiva este documento sustituirá al que está en vigor desde 2008. Más allá de adecuarse a cambios normativos y a las condiciones de uso de los medios electrónicos, el nuevo reglamento busca dar respuesta a un cambio de escenario donde ya no solo cuenta la acción del tejido asociativo. Ha ganado mucho peso la participación ciudadana individual.
El objetivo del actualizado reglamento es, por tanto, «integrar a la ciudadanía en forma individual o en forma colectiva» en la toma de decisiones sobre todos aquellos asuntos «públicos y privados» que le afecten. Pero que la ciudadanía tenga voz sobre lo que quiere para su ciudad no significa que tenga que cumplirse lo que diga. Todos los medios de participación regulados en ese reglamento tienen carácter consultivo.
Así el actualizado reglamento mantiene el Consejo Social, los consejos de distritos y los consejos sectoriales como órganos municipales de participación –todos ellos con reglamentos propios–, da un protagonismo especial al Consejo de Asociaciones de Mujeres que tiene capítulo propio e incorpora algo que no venía en el documento de 2008: los presupuestos participativos. Una pieza que en el reglamento se defiende como «instrumento fundamental de democracia directa» al permitir que sea la ciudadanía quien decida el destino de una parte de los recursos públicos «estableciendo prioridades en materia de inversiones territorializadas». Las condiciones de esa participación y del dinero se fijarán en cada una de las convocatorias de esos presupuestos. Los presupuestos participativos como resultado de una votación abierta a toda la ciudadanía fueron una experiencia piloto en el anterior gobierno de Foro que no se consolidó. En los últimos años, esa participación se ha limitado a lo que se conoce como presupuestos de distrito donde cada consejo de distrito tiene la opción de fijar unas obras que considera prioritarias en su territorio para que el gobierno local las incluye en su plan de inversiones. Este 2026 fueron dos millones a repartir entre los seis consejos.
El aval de un 10% de la población para sacar adelante una iniciativa popular
Los presupuestos participativos están dentro del capítulo dedicado a describir los instrumentos y procesos de participación ciudadana. ¿Qué instrumentos? En concreto se describen la consulta popular, las encuestas y estudios de opinión y la audiencia pública. Plantear una consulta pública le corresponde a la Alcaldía que previamente debe tener el respaldo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del gobierno de la Nación pero su origen puede estar en una iniciativa popular, que debe tener el respaldo del 10% de la población. El resultado no tendrá carácter vinculante.
Tampoco es novedoso el concepto de audiencia pública, que ya aparece en el documento de 2008, pero se le incluyen matices. Podrá ser convocado por la Alcaldía, a petición del 10% de la población previo informe favorable del Consejo Social o por, al menos, tres consejos de distrito o consejos sectoriales en los asuntos que le sean propios.
Participantes en una reunión del consejo sectorial de Medio Ambiente. / Ángel González
Otro matiz. A la descripción del concepto de iniciativa popular se suma en otro artículo el de iniciativa ciudadana donde cualquier entidad o persona en nombre propio le puede plantear al Ayuntamiento una determinada actividad que se considere de interés público. El reglamento también consolida algo que ya se puede ver casi todos los meses en el salón de plenos: el turno público de ruegos y preguntas de la ciudadanía. También se mantienen los canales para la presentación de quejas, sugerencias y agradecimientos y la comisión especial donde los munícipes de la Corporación dan cuenta de ellas.
Las distintas fases de un proceso participativo
El reglamento dedica un capítulo entero a explicar las distintas fases que conforman cualquier proceso participativo dejando claro que el resultado final no afectará a las «facultades decisorias de los órganos de gobierno» del Ayuntamiento aunque en la convocatoria se debe explicitar cómo se aplicarán esos resultados en la decisión final. Y se fijan como obligatorios los procesos participativos que tengan que ver con la revisión del Plan General de Ordenación, los planes estratégicos locales y los planes de acción de ámbito cuatrienal o superior.
El reglamento se completa con un título dedicado a definir las condiciones de las entidades ciudadanas y otro sobre la promoción y desarrollo de la participación ciudadana. Con él acaban las 30 páginas de un reglamento que, como se puede leer en su exposición de motivos, tiene claro que «pretender reducir la participación en la cosa pública por los canales diseñados por los propios poderes públicos es desconocer la importancia de la actividad asociativa en las ciudades. La participación va más allá». El actual proceso ha sido liderado desde la concejalía del popular Abel Junquera y ahora seguirá su tramitación en la comisión especial de reglamentos.
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