“Voy a pedir a Alá que castigue a tus hijos”. Con esa frase, una discusión sobre el alquiler acabó en un juzgado de Alicante. La acusada pretendía zanjar con ella un conflicto por el impago con la mujer a la que había subarrendado un piso, enviándole audios con estas expresiones. La destinataria denunció lo que consideraba amenazas, dando lugar a un juicio por delito leve. El proceso se ha saldado con una sentencia absolutoria. Según el fallo al que ha tenido acceso este diario, el juez considera que todas esas expresiones son meras maldiciones y que las maldiciones no son delito. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Los hechos ocurrieron el 20 de octubre del pasado 2025, tras una discusión entre las dos mujeres porque una de ellas no le pagaba el alquiler. Una tenía subarrendado el piso a la otra y, ante el impago, cogió el teléfono y mandó un mensaje para desfogarse. “Ojalá el dinero te lo gastes en medícos”, empezaba diciendo, a lo que añadía que, para conseguirlo, iba a empezar a rezar para pedir a Alá que la castigara a ella y a sus hijos, de manera que el dinero se lo gastara en hospitales y cárceles. La mujer reaccionó llevándola al juzgado al denunciar lo que ella consideraba que eran unas amenazas. Su abogado la acusaba de un delito leve de amenazas, para las que pedía una multa de tres meses con una cuota diaria de tres euros (180 euros) así como una orden de alejamiento; mientras que la Fiscalía no veía actuación delictiva alguna y no acusaba. La mujer acusada, que ha sido absuelta, estaba defendida por el abogado José Javier Sáez Zambrana.
Con los audios del WhatsApp, la mujer acudió al juzgado para presentar denuncia y un juzgado de Instrucción de Alicante ha celebrado un juicio por delito leve por estos hechos que se ha saldado con la absolución.
Sin pruebas
“No hay prueba de cargo que desvirtúe la presunción de inocencia”, concluye el juez al dictar sentencia. Según el fallo, la única prueba de las supuestas amenazas son los audios aportados por la denunciante y que el magistrado entiende que son meras maldiciones. Para que exista un delito de amenazas, el autor debe anunciar un mal que él mismo, o un tercero bajo su control, pueda ejecutar. Juristas consultados por este diario explicaron que el fallo se apoya en el hecho de que la acusada no tiene control sobre la voluntad de una deidad. El castigo divino no es una acción que la denunciada pueda realizar por sí misma. El Derecho Penal se rige por la causalidad física, no por la metafísica. No es lo mismo amenazar con enviar a unos sicarios o pegar fuego a la casa, unas represalias sobre las que la acusada sí tendría un comntro, que confiar en la intervención divina para causar un mal.
A pesar del sentido absolutorio de la resolución, el fallo concluye que no procede la condena en costas de ninguna de las partes.
El fiscal no acusa
En este sentido, la Fiscalía se había alineado con las tesis de la defensa porque no acusaba de delito alguno a la mujer. La imputación se hizo a instancias tan solo de la denunciante.
El juzgado distingue entre una amenaza, que implica anunciar un daño concreto, y una maldición, entendida como una expresión sin capacidad real de causar ese perjuicio. La resolución de este juzgado de Alicante se suma a la jurisprudencia en España que distingue el desahogo verbal de la intimidación delictiva. Según fuentes jurídicas, para que una expresión sea considerada amenaza penal, el mal anunciado debe ser «real, determinado y posible». Al supeditar el castigo a la intervención de una divinidad, la expresión pierde su carácter intimidatorio desde el punto de vista legal, ya que el sistema judicial no puede reconocer a entidades metafísicas como ejecutoras de un plan criminal.
No es la primera vez que los tribunales españoles se enfrentan a «maldiciones» o ritos. Sentencias previas del Tribunal Supremo ya han establecido que el anuncio de males cuya realización no depende de la voluntad humana (como el «mal de ojo», la santería o, como en este caso, la oración imprecatoria) carece de la «aptitud necesaria para amedrentar a una persona media». Por ello, mientras no exista un anuncio de violencia física directa por parte del emisor, estas expresiones quedan en el ámbito de la grosería o la falta de ética, pero fuera del alcance del Código Penal.
La sentencia queda a expensas de que los denunciantes acudan o no a la Audiencia Provincial para exigir la condena valorando los audios aportados.
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