Correos interceptó un paquete con balas que vendió un guardia civil por Wallapop

  1. Cartas con balas: saltan todos los controles de Correos
  2. Paquetes pirotécnicos en instituciones clave
  3. Detección de munición en Correos de Alicante
  4. ¿De dónde salió la munición enviada?
  5. Venta de cartuchos por Wallapop: el envío postal
  6. Sanción disciplinaria al guardia civil
  7. Motivos de la sanción y legislación aplicable
  8. Resolución definitiva del Tribunal Militar Central

Cartas con balas: saltan todos los controles de Correos

Esas cartas con balas motivaron una alerta importante, sobre todo por que habían pasado por todos los controles de las oficinas de Correos hasta llegar a ministerios y otros edificios oficiales. Se desató una búsqueda frenética de nuevas cartas amenazadoras.

 

Paquetes pirotécnicos en instituciones clave

Pasado un año y medio, al Palacio de la Moncloa, la base aérea de Torrejón de Ardoz, el Ministerio de Defensa y las embajadas de Estados Unidos y de Ucrania en Madrid recibieron paquetes con contenido pirotécnico, para deflagar.

En algún caso estallaron causando heridos leves. Fue condenado por ello un español, jubilado, residente en Miranda de Ebro y simpatizante de Rusia.

Alertas por detección de paquetes con munición de armas de fuego ha habido más.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia que recoge un caso especialmente curioso, ya que el remitente del envío postal era un guardia civil.

Detección de munición en Correos de Alicante

El suceso tuvo lugar en una oficina de Correos en Alicante. Desde esa oficina llamaron a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil en esa provincia, para comunicar que habían interceptado un paquete del que sospechaban que contenía cartuchería metálica.

 

Los guardias civiles de la Intervención de Armas y Explosivos de Alicante acudieron a la oficina de Correos. Revisaron el paquete e identificaron al remitente. Al buscar su nombre, se llevaron la sorpresa de comprobar que era, precisamente, un agente de la Guardia Civil.

El autor del envío estaba destinado en el puesto del municipio de Pedreguer, dependiente de la Comandancia de Alicante.

El guardia civil fue citado a la oficina postal, y delante de él se procedió a abrir el paquete y comprobar su contenido.

Contenía “munición no inerte, lista para ser usada”. Había un cartucho metálico del calibre 12,7 mm, cuatro cartuchos metálicos del calibre 7,62 mm, un cartucho metálico del calibre 5,56 mm y un cartucho de proyección (fogueo) del calibre 5,56 mm.

Generalmente los cartuchos de 12,7 mm se usan en ametralladoras y en fusiles de precisión, el 7,62 mm lo disparan rifles, revólveres y pistolas, y el 5,56 mm es un estándar de la OTAN para fusiles de asalto, por ejemplo.

¿De dónde salió la munición enviada?

¿De dónde había sacado esos cartuchos el guardia civil?

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Tribunal Militar Central, del pasado mes de noviembre, que resuelve el recurso del agente contra una resolución que le impuso una sanción disciplinaria por este incidente.

Según esa sentencia el guardiadisponía de dicha munición no por razón del servicio”, es decir, no la había sustraído de su unidad, “sino por su pertenencia tiempo atrás al Ejército como militar profesional”.

El tribunal también declaró probado, a la vista del expediente disciplinario, que la munición “le fue cedida por antiguos compañeros de armas”.

El problema fue que el guardia civil carecía “de cualquier tipo de autorización que ampare su tenencia”.

Venta de cartuchos por Wallapop: el envío postal

¿Por qué envió por Correos un paquete con siete cartuchos? Según la sentencia, y cabe suponer que según el propio guardia civil explicó, decidió vender esa munición “a un particular sin identificar”.

La transacción la acordó a través de la aplicación de compra y venta de objetos Wallapop. En total, vendió esos cartuchos por un total de 10 euros.

La entrega decidió hacerla por envío postal. Ahí, en la oficina de Correos, le interceptaron el paquete.

En el expediente disciplinario quedó reflejado, una vez más, que el guardia civil vendió las balas “careciendo de la autorización necesaria”, “lo que está tipificado como una infracción grave, prevista en el artículo 36.12 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana en consonancia con el artículo 196.1 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería”.

Sanción disciplinaria al guardia civil

Al agente le abrieron un expediente disciplinario en la Guardia Civil.

Le acabaron castigando: el general jefe de la VI Zona de la Guardia Civil de Valencia le impuso una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

El general concluyó que este guardia civil había cometido una falta grave prevista en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil: la que el artículo 33.8 tipifica como “la negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas”.

El guardia sancionado presentó un recurso de alzada, que la directora general de la Guardia Civil desestimó.

Motivos de la sanción y legislación aplicable

Agotada la vía administrativa, acudió entonces al Tribunal Militar Central.

La sentencia consultada por Confidencial Digital confirmó que los hechos cometidos por el agente sí presentan los caracteres de la falta grave consistente en “la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales u órdenes”, al concurrir en ellos los elementos característicos de dicha infracción.

Consideró que el agente no actuó de forma diligente, ya que incumplió “sus obligaciones profesionales que le vinculan por su condición de Guardia Civil”.

Tuvo en cuenta que la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana castiga como infracción grave “la circulación, comercio, transporte, distribución (…) enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas no sean constitutivas de delito”.

A eso se añade que, según el tribunal, “el envío de munición no inerte a través del servicio de Correos aparece específicamente prohibido en diversas disposiciones normativas”.

Por ejemplo, la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, establece en el artículo 3.2, párrafo segundo: “No se considerarán envío postal ni se podrán admitir como tales los envíos que contengan objetos cuyo tráfico o circulación esté prohibido o sea delito, de acuerdo con las leyes y convenios internacionales en vigor en España. Reglamentariamente se determinarán los supuestos constitutivos de envíos prohibidos”.

El Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, regula las condiciones para la venta de cartuchería al público. Según el Tribunal Militar Central, esas circunstancias “no concurren en ningún caso en el presente supuesto”, y un artículo sanciona como falta grave la venta de cartuchería incumpliendo la normativa de aplicación o careciendo de la oportuna autorización.

Pero para mayor gravedad, resulta que la ley atribuye precisamente a la Guardia Civil las competencias derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.

Todos esos elementos pesaron en la decisión del tribunal.

El guardia civil sancionado alegó que por el simple paso del tiempo la munición debería estar inerte, pero eso fue interpretado en su contra, ya que “denota una falta de diligencia en su tenencia, depósito, manipulación y venta”.

Además el tribunal señaló que “los componentes de la Guardia Civil destinados en la Intervención de Armas que se hicieron cargo del paquete que contenía la munición enviada refirieron que no se trataba de munición inerte”.

Resolución definitiva del Tribunal Militar Central

Para el Tribunal Militar Central, la actuación del agente fue tuvo la gravedad que requiere el tipo disciplinario, por “la falta de diligencia al poner en el mercado, sin ningún tipo de control, munición de guerra, potencialmente peligrosa”.

Así que rechazó rebajar la falta a leve y reducir así el castigo. Desestimó el recurso del guardia civil sancionado y confirmó la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

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