La baja laboral es un derecho reconocido por el que todos los trabajadores pueden recuperarse de sus dolencias sin perder ni su salario ni su puesto de trabajo. Es una de las grandes garantías laborales que asegura la justicia social y supone uno de los grandes avances en lo que a derechos se refiere. Durante el tiempo en el que el trabajador se recupera y permanece de baja, su puesto en la empresa queda vacante y, según el convenio, puede tener la obligación o no de cubrirla con un contrato en interinidad hasta que el trabajado que ostenta la plaza se reponga.
Sin embargo, son muchos los trabajadores que por cuestiones médicas prorrogan su baja y proceso de curación durante meses. Durante todo este tiempo sus derechos tanto salariales como derivados del trabajo (como paro) se mantienen intactos. De hecho, la empresa sigue pagando la cotizaciones a las seguridad social que le corresponden. Durante la incapacidad temporal, tanto la empresa como el trabajador siguen cotizando a la Seguridad Social, aunque la empresa paga la mayor parte de las cuotas y gestiona el proceso, descontando al trabajador la parte que le corresponde de su prestación, la cual es abonada por la Seguridad Social (INSS o mutua colaboradora) a partir del día 16 de la baja. La empresa mantiene el alta y es responsable de ingresar las cotizaciones mensuales.
¿Pero qué pasa cuando la baja se extiende más y más y pasan 18 meses?
Transcurridos 18 meses, se supera el margen de 545 estipulados por la Seguridad Social a partir de los cuales se abre un panorama totalmente diferente para el trabajador. A los 18 meses de baja médica, la empresa deja de cotizar por ti y se abre un expediente en la Seguridad Social para evaluar tu situación, pudiendo recibir alta médica, una pensión de incapacidad permanente, o una prórroga excepcional de la baja, mientras el pago sigue a cargo de la Seguridad Social, sin que esto signifique despido automático y manteniendo tus derechos vacacionales.
- La empresa deja de cotizar: Tras 545 días (18 meses), la empresa puede darte de baja en la Seguridad Social y suspender temporalmente la relación laboral, pero esto no es un despido.
- Expediente de Incapacidad Permanente: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicia un expediente para determinar si te corresponde una incapacidad permanente (total, parcial, etc.) o si puedes volver a trabajar.
- Pago de la prestación: La Seguridad Social o la mutua siguen pagando tu prestación (el 75% de tu base reguladora) mientras dura el proceso.
- Tienes derechos: No pierdes derechos como las vacaciones, que se pueden disfrutar o cobrar si te dan la incapacidad.














