El nuevo decreto de convivencia de la Conselleria de Educación para tratar de atajar el acoso escolar y los conflictos en las aulas, que se han triplicado en los últimos cinco años en la Comunidad Valenciana, tendrá más mano dura contra los alumnos reincidentes que cometan faltas graves. Estos tendrán menos oportunidades para librarse de un expediente disciplinario con el que pueden enfrentarse a ser expulsados. Y es que el departamento autonómico ha decidido reforzar el modelo sancionador y la autoridad del docente frente al aumento de casos en los colegios e institutos.
Con ello, el partir de Reyes, cuando entrará en vigor la normativa, los centros educativos solo podrán aplicar a los alumnos una vez por curso medidas conciliadoras o de reparación del daño. Esta limitación afecta directamente a los procedimientos que permiten al acosador evitar las sanciones máximas si reconoce los hechos y se compromete a reparar el daño causado.
Hasta ahora, la regulación vigente ofrecía un mayor margen de actuación pedagógica, según fuentes de la conselleria, porque los alumnos no podían beneficiarse de estos planes para resolver el conflicto si habían cometido una infracción de la misma naturaleza en el mismo curso, pero ahora ya no se podrá aplicar a los estudiantes si cometen cualquier otra falta grave, ya sea ofender a una segunda persona o agredir físicamente. Con ello, el nuevo decreto, que va a endurecer la respuesta de los centros educativos frente a la violencia en las aulas, convierte la conciliación en una opción más excepcional.
En concreto, el conocido como plan conciliador se aplicará en los casos de faltas graves, en los que los alumnos pueden acogerse a un procedimiento basado en el reconocimiento de la conducta, el arrepentimiento y la reparación del daño. Sin embargo, si el escolar o el estudiante vuelve a incurrir en una infracción grave en el mismo curso, ya no podrá recurrir a esta vía y el centro deberá tramitar directamente el expediente disciplinario ordinario. Tampoco podrán acogerse a esta vía cuando la infracción que haya cometido el alumno pueda ser constitutiva de delito y, siempre que se haya notificado al Ministerio Fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación.
¿Qué son faltas graves?
El daño, la agresión, la injuria o la ofensa al profesor se consideran con este decreto una falta grave, al igual que ocurre con cualquier forma de acoso o ciberacoso hacia el alumnado o personal del centro. También se incluyen en esta categoría las agresiones físicas o morales, las amenazas y coacciones, la violencia de género y cualquier tipo de discriminación grave por motivos de raza, etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad u otras circunstancias personales o sociales. También se consideran graves las vejaciones y humillaciones, así como la difusión no autorizada de imágenes de miembros de la comunidad educativa, especialmente a través de redes sociales o medios digitales. Asimismo, el texto tipifica como faltas graves los daños graves e intencionados a las instalaciones, al material o a los documentos del centro, la suplantación de identidad en actos de la vida escolar, la falsificación o acceso indebido a archivos y servidores, y los robos o hurtos, especialmente cuando se producen con violencia.
Una pancarta contra el acoso escolar en una protesta estudiantil, en Alicante. / HECTOR FUENTES
Desde la administración educativa justifican que el objetivo del cambio es evitar el uso reiterado de mecanismos que permiten eludir sanciones formales.
Con esta modificación, el decreto reduce la flexibilidad de los planes conciliadores y prioriza la respuesta disciplinaria ante la reincidencia, incluso cuando el alumnado esté dispuesto a asumir responsabilidades y reparar el daño causado.
Sin embargo, el nuevo límite ha generado debate en la comunidad educativa, donde las familias de los alumnos consideran que la restricción reduce la capacidad de los centros para trabajar los conflictos desde una perspectiva pedagógica y que se debería de dar más oportunidades para el arrepentimiento. La Federación de Asociaciones de Padres y Madres (Ampas) Gabriel Miró ha criticado especialmente la decisión autonómica y se ha mostrado a favor de dar más oportunidades al arrepentimiento de los alumnos.
También se ha mostrado abiertamente en contra de este enfoque el PSPV, que ha cargado contra la restricción de la elaboración de planes de convivencia al equipo directivo; y el refuerzo del modelo sancionador, en detrimento de la mediación y la reparación del daño.
El anterior decreto de convivencia apostaba más por la mediación en el conflicto
Arrepentimiento
En detalle, las condiciones que ha fijado Educación para que el alumno pueda acogerse a este plan conciliador es que acepte y suscriba un compromiso de colaboración entre el centro educativo, el alumnado y los padres, las madres o los representantes legales, para coordinar con el profesorado y con otros profesionales las acciones y medidas propuestas. También deberá de reconocimiento la falta grave que ha cometido. Deberá pedir disculpas o reparar el daño y cumplir otras circunstancias consideradas por el centro educativo y que estén recogidas en sus normas de organización y funcionamiento, siempre que no supongan discriminación o vulnere algún derecho de la víctima o personas perjudicadas.
El centro podrá ordenar tareas de reflexión y de aprendizaje de normas de respeto
En caso de que el centro autorice esa vía del arrepentimiento al escolar que haya generado un conflicto medida aplicada será más leve que la que se hubiera aplicado en el expediente disciplinario, ya que estas no tienen carácter sancionador, sino correctivo y formativo. Además de la disculpa, la reparación del daño y los compromisos de conducta, el centro educativo podrá ordenar al alumno o alumna tareas educativas vinculadas a la convivencia, actividades de reflexión o aprendizaje sobre normas, respeto o convivencia o acciones que refuercen la responsabilidad personal y social del alumnado.
En el caso del expediente disciplinario, Educación contempla el cambio provisional de grupo, la suspensión provisional de asistencia a determinadas clases o al centro, la suspensión de asistencia a actividades complementarias o extraescolares o la suspensión de la utilización de los servicios complementarios del centro.
Acosar a un niño con necesidades especiales será un agravante y tendrá sanciones más duras
Estas medidas se complementan con otro matiz que ha introducido la conselleria para castigar a aquellos que acosen a alumnos con necesidades educativas especiales, lo que se considerará como un agravante.
En la práctica, esto implicará que la responsabilidad del autor del acoso se agrava, lo que puede conllevar medidas disciplinarias más severas, lo que ha sido aplaudido por la Fapa Gabriel Miró, que ha visto materializada una de sus reivindicaciones. Y es que en gran parte de los casos, los alumnos con trastornos de déficit de atención, hiperactividad o autismo están en el centro de la diana de los acosadores.
Derechos y deberes
Como en el anterior decreto de 2022, Educación establece unos derechos y deberes para el alumnado, el profesorado y para las familias. Sin embargo, esta conselleria se ha comprometido a reforzar la autoridad del docente, aunque las medidas establecidas son prácticamente similares entre las dos normativas.
Entre las más contundentes, el profesor tendrá autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares. También tendrá derecho a la protección y asistencia jurídica adecuada de sus funciones docentes.
En cuanto al alumnado, ambos decretos garantizan el derecho a recibir una educación de calidad, a un entorno seguro y libre de violencia, a participar en la vida del centro y a ser escuchado en los procedimientos que les afecten. La novedad del 2025 se centra en reforzar la responsabilidad personal y disciplinaria, vinculando el ejercicio de esos derechos al cumplimiento activo de deberes como la asistencia, el respeto al profesorado, el cuidado de instalaciones y el acatamiento de normas de convivencia. En el caso de las familias o tutores, los dos decretos reconocen el derecho a ser informadas del progreso académico y de las normas del centro, así como a participar en la vida escolar mediante los órganos establecidos. Como deberes, tienen que garantizar la asistencia a clase de sus hijos y el respeto a los profesores, además de respetar las medidas disciplinarias.
Sin embargo, para las Ampas de la Gabriel Miró, la normativa «cojea» a la hora de tomar medidas que penalicen a los profesores que insulten, ataquen o agredan a alumnos. «Nosotros queremos que las mismas sanciones que se prevén para los alumnos sean las mismas que se ejecuten para los docentes. No puede ser que un profesor llegue a un aula insultando a un alumno y a lo mejor pasen dos cursos hasta que se le haya sancionado», advierte su portavoz, Sonia Terrero, quien apela que la conselleria desarrolle otro decreto que castigue al profesor que tenga un mal comportamiento con el escolar.
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