El pasado jueves Álvaro García Ortiz hizo su primera aparición pública tras ser condenado por un delito de revelación de datos reservados por el Tribunal Supremo. Con motivo de la toma de posesión de su sustituta, Teresa Peramato, a la sede de la Fiscalía General acudió la cúpula de la carrera y mayoritariamente sus miembros más cercanos a las posiciones progresistas, quienes aplaudieron cuando la nueva fiscal general introdujo en su discurso unas palabras para mostrar «admiración y respeto» por su predecesor. García Ortiz no paró de saludar y se mostró tranquilo, pero no reveló sus planes más inmediatos, al menos a la prensa.
El único fiscal general condenado en la historia de la democracia tiene que tomar ahora varias decisiones, la más importante la de solicitar amparo ante el Tribunal Constitucional, lo que exige que previamente pida la nulidad de la sentencia ante la misma Sala del Tribunal Supremo que le condenó. Resolver esta nulidad puede tardar varias semanas.
También debe activar su reingreso administrativo en la carrera fiscal –los fiscales generales quedan en situación de servicios especiales mientras ostentan el cargo– un trámite que precipitará la respuesta que debe dar la propia Fiscalía en cumplimiento de la condena de inhabilitación de dos años que le fue impuesta, y que obliga a adoptar medidas disciplinarias contra él.
Preparación del amparo
En cuanto a su respuesta penal, el futuro recurso de amparo se fundamentará, previsiblemente, en el voto discrepante suscrito por las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que defienden que se ha condenado sin cumplir con las previsiones legales porque no ha quedado probado que García Ortiz filtrara a la prensa el correo del día 2 de febrero de 2024 en el que la defensa del empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, solicitaba un acuerdo reconociendo delitos para evitar llegar a juicio por fraude fiscal.
La fiscal Teresa Peramato / A. Pérez Meca – Europa Press
El voto particular también argumenta ampliamente que los hechos relatados en la nota informativa publicada por orden de García Ortiz no constituyen el delito de relevación por el que se le condena en la sentencia mayoritaria, por lo que las dos magistradas discrepantes concluyen que «lo procedente debería haber sido acordar la libre absolución del Fiscal General del Estado«.
Para argumentar la nulidad y su recurso ante el tribunal de garantías, según fuentes consultadas por EL PERIÓDICO, la defensa del fiscal general –que ejerce la Abogacía del Estado– tendrá también muy en cuenta la amplia jurisprudencia citada por estas magistradas en su casi medio centenar de páginas de voto particular.
La tesis a defender es que durante el procedimiento se incurrió en varias vulneraciones de los derechos fundamentales de García Ortiz, cuya actuación estaba dirigida a desmentir una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía, la de haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas para perjudicar al empresario. «Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal», defiende el voto, y en ello se basarán los argumentos en demanda de amparo.
«Expulsión de la carrera»
Por otra parte, García Ortiz dispone de un plazo tasado para solicitar su reingreso en la carrera, y desde este momento Peramato tendrá que tomar la primera decisión de calado de su mandato: cómo aplicar al caso de García Ortiz las disposiciones del Estatuto y del Reglamento de la Fiscalía, que obligan a expulsar a los fiscales que hayan sido condenados por un delito doloso, como es el caso.
Fuentes fiscales consultadas por este diario señalan que, pese a la dureza de la condena, la sentencia incluye algunas disposiciones que pueden ayudar a García Ortiz de cara a la decisión que se adopte con respecto a su futuro. En todo caso, lo más probable es que se espere hasta que la sentencia adquiera firmeza -se rechace la nulidad- y la resolución sea remitida formalmente a la Fiscalía.

Dos agentes de la Guardia Civil en la Fiscalía General del Estado, a 30 de octubre de 2024, en Madrid (España). / A. Pérez Meca – Europa Press
La sentencia, al argumentar la inhabilitación de dos años aplicada únicamente a la condición de fiscal general de García Ortiz, señaló que esta pena se consideraba «proporcionada, revelándose como excesiva su proyección a otros» cargos que pudiera ocupar. Es cierto que los magistrados del Supremo añaden que no les corresponde «dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano» si bien en el entorno más próximo del condenado consideran que esta limitación de términos de la inhabilitación permite interpretaciones favorables que ahora habrá que valorar.
Por otro lado, en la propia sentencia el Supremo apunta que la convergencia entre el plano de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad penal añade al presente caso una particularidad que no puede ser obviada. Y es que la condición de fiscal general del Estado con la que García Ortiz compareció en el juicio «le sitúa fuera del marco disciplinario al que estaría sometido como cualquier otro funcionario del Ministerio público». Es decir, se suspendió temporalmente su dependencia de las normas ordinarias que sí valen para el resto de miembros de la Carrera. La cuestión ahora es resolver como esta circunstancia incide en su regreso administrativo a la carrera y a la aplicación de la normativa disciplinaria interna.
El artículo 35 del Reglamento de la Fiscalía señala que «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público determinará la pérdida de la condición de fiscal una vez que la sentencia condenatoria sea firme con el alcance que en la misma se establezca». En cuanto a cómo se aplica esta pérdida de condición, debe firmarla «la persona titular del Ministerio de Justicia a propuesta de la persona titular de la Fiscalía General del Estado», previo informe favorable del Consejo Fiscal, «mediante la instrucción del correspondiente expediente disciplinario».
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