Durante los últimos días, una cascada de artículos y titulares ha instalado en la opinión pública la idea de que la reciente resolución 2797 (2025) del Consejo de Seguridad de la ONU (CdS) sobre el Sáhara Occidental (SO) había consagrado la soberanía de Marruecos sobre el territorio y, en consecuencia, había movido las líneas del mapa marítimo frente a Canarias.
Se habla incluso de supuestas pretensiones marroquíes sobre el monte Tropic y de hipotéticas negociaciones geopolíticas: dejar en paz a Canarias a cambio de un mayor apoyo a la «marroquinidad» del Sáhara. Creo que conviene bajar un poco el volumen y volver sosegadamente la mirada al Derecho internacional.
La resolución 2797 (2025) renueva el mandato de la MINURSO y, por primera vez, toma expresamente como referencia para las negociaciones el plan de autonomía presentado por Marruecos en 2007. Eso es políticamente relevante, pero no implica jurídicamente el reconocimiento de la soberanía marroquí sobre el SO, que sigue figurando en la lista oficial de territorios no autónomos de la ONU. El CdS puede orientar el marco de negociación, pero no puede transferir mediante una resolución la soberanía territorial sobre una colonia que continúa pendiente de un proceso de descolonización.
La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), ratificada por España y Marruecos, parte de una lógica sencilla: primero la tierra y luego el mar. Solo el Estado que tiene soberanía sobre una costa puede proyectar desde ella sus zonas marítimas (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental). Si la situación del territorio es discutida o está sometida a un proceso de descolonización, también lo está el título para proyectar espacios marítimos desde esa costa.
En 2020, Marruecos promulgó la Ley 38-17, que adapta su legislación a dicha Convención, estableciendo una zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la posible extensión de la plataforma continental hasta 350 millas desde las «costas del Reino de Marruecos». El texto legal no menciona expresamente el Sáhara Occidental, pero la narrativa oficial y mediática marroquí presenta esta normativa como aplicable también a las aguas saharauis, consideradas como parte integrante del Reino.
La clave es que esa ley es solo derecho interno. Tiene efectos dentro de Marruecos, pero carece de eficacia internacional frente a terceros Estados. No basta con una ley nacional para transformar en «marroquíes» unos espacios marítimos que se proyectan desde un territorio que la comunidad internacional sigue considerando pendiente de descolonización. Por tanto, Marruecos no tiene título jurídico válido para delimitar unilateralmente los espacios marítimos del Sáhara como si se tratara de costa propia, ni para negociar sobre sus recursos como si fueran suyos.
La mediana
Entre Canarias y la cornisa africana existe un área marítima compleja en la que confluyen la ZEE de España, la de Marruecos y la de la costa del SO, con posibles solapamientos también entre la ampliación de la plataforma continental canaria y la sahariana. La CONVEMAR exige que la delimitación de áreas marinas concurrentes se haga por acuerdo entre los Estados afectados, buscando una solución equitativa. Pero, mientras no se alcance ese acuerdo, la normativa internacional aplica como regla provisional el trazado de una línea media o mediana entre las costas enfrentadas.
En este ámbito, la legislación española fija como principio delimitador la equidistancia, mientras que Marruecos consagra un difuso principio de equidad que, en la práctica, pretende desplazar las líneas a su favor. Hasta ahora, sin embargo, la mediana se ha respetado como límite de facto provisional entre las áreas marinas canarias y la costa africana adyacente.
El monte Tropic es un volcán submarino rico en telurio y otros metales estratégicos situado, dentro de una cadena montañosa similar, al suroeste de Canarias, más allá de las 200 millas de la ZEE española. Aunque se ha convertido en un símbolo mediático de disputas geopolíticas, conviene recordar cómo funciona el régimen de los fondos marinos. A diferencia de la ZEE, que surge automáticamente de la propia Convención, la extensión de la plataforma continental más allá de las 200 millas y hasta las 350, está sujeta a un procedimiento específico de aprobación internacional.
España presentó en diciembre de 2014 ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLCS) una solicitud de ampliación de su plataforma al oeste de Canarias, que abarca, entre otras estructuras, el área del Monte Tropic. Esa solicitud está pendiente de examen. Mientras la CLCS no se pronuncie no hay reparto posible de los fondos marinos ni de sus recursos, pues nadie puede comportarse como si el mapa estuviera decidido.
En este contexto, la idea de una «explotación conjunta» hispano-marroquí de los minerales de Monte Tropic se enfrenta a obstáculos jurídicos insalvables: Marruecos carece de un título válido sobre la costa saharaui desde la que proyectar derechos; la solicitud española ante la CLCS está pendiente y no se ha definido aún el límite exterior de la plataforma; y el pueblo saharaui mantiene, conforme al Derecho internacional, la soberanía sobre sus recursos naturales, lo que impide a terceros disponer de ellos sin su consentimiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado esta última idea al anular los acuerdos de pesca y comerciales que trataban al Sáhara como si fuera parte de Marruecos.
Si despejamos un poco el ruido, el panorama jurídico actual puede resumirse así: el Sáhara Occidental sigue siendo un territorio no autónomo pendiente de descolonización, sin reconocimiento de soberanía marroquí por parte de la ONU; en consecuencia, Marruecos no está legitimado para delimitar unilateralmente espacios marítimos «del Sáhara» ni para negociar sobre sus recursos naturales como si fueran propios; la delimitación de los espacios marítimos entre Canarias y la cornisa africana sigue regida por la Convención del Mar, sin tratado bilateral específico, con la mediana como referencia provisional mientras no se alcance una solución negociada; y la ampliación de la plataforma continental de Canarias -incluido Monte Tropic- está pendiente de las recomendaciones de la CLCS, por lo que ningún Estado puede actuar como si el reparto de fondos marinos estuviera cerrado.
Dicho en términos sencillos: la última resolución de la ONU no ha movido un solo milímetro las fronteras marítimas frente a Canarias; lo único que se ha movido, de momento, es la narrativa sobre ellas.












