Antes de comentar el fallo, que no la sentencia, que ha condenado al fiscal general del Estado, es preciso recordar el contexto temporal. Desde hace años, ha irrumpido en el mundo judicial una “justicia militante” caracterizada por una proliferación de manifestaciones y actitudes que vienen a coincidir con opciones partidarias próximas o idénticas a las que sustenta el Partido Popular. Esta «justicia militante» es minoritaria, pero relevante por su importancia y significación.
Baste recordar las manifestaciones de togados a las puertas de algunas sedes judiciales en relación al proyecto de ley y luego Ley de Amnistía, así como declaraciones tan desmesuradas como alejadas del rigor intelectual exigible a los convocantes y coincidentes con miembros de partidos políticos, sin que se produjera la menor advertencia por parte del CGPJ.
Cuando los jueces entran en la arena de la política partidaria, pierden la imagen de independencia, que no es privilegio judicial sino derecho de la ciudadanía y garantía de la imparcialidad que de ellos se espera.
Los cinco años de bloqueo en la renovación del órgano de gobierno de los jueces para al final volver a la casilla de salida, así como el whatsApp del senador Cosido… “controlaremos desde atrás…” serían, entre otros muchos, datos de esta inquietante época.
Los jueces constituyen el último fundamento y asiento de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Jueces sin padrinos ni apadrinados, jueces sin miedo y sin esperanza de premio, jueces sin palmeros ni inquisidores.
Entrando en el análisis del fallo, aún sin conocer la argumentación que pueda sustentarlo, se pueden extraer dos conclusiones relevantes. Ambas de estricta naturaleza constitucional y por tanto ajenas al debate de mera legalidad ordinaria de si hubo o no revelación de datos reservados, o si fue o no el fiscal general el autor de la filtración.
Sobre el objeto de la acusación, la Sala de Admisión en relación a la exposición razonada que se le remitió por el Tribunal Superior de la Comunidad de Madrid, estimó que la nota redactada para la prensa por el fiscal general carecía de elementos de ilegalidad penal. Al ser este documento la causa de la remisión al Tribunal Supremo, debió proceder al archivo de la causa. Sin embargo, estimó de oficio la posible ilegalidad de un correo que se le acompañó. La decisión supuso un cambio del objeto de la acusación y una extralimitación clara contra el investigado.
Esta pérdida de imparcialidad se robustece cuando resulta que los mismos cinco magistrados integrantes de la Sala de Admisión son los mismos que han integrado la de Enjuiciamiento, con la adición de dos magistrados más. Siete en total.
El argumento de que las normas internas de la Sala Segunda establecen que los mismos magistrados que admiten la causa luego sean los juzgadores, no hace desaparecer la quiebra de la imparcialidad dada la naturaleza constitucional de tal garantía.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene declarado con reiteración que las apariencias son muy importantes para la credibilidad y confianza de los ciudadanos en sus tribunales. No basta con hacer Justicia, tiene que parecer que se hace.
La segunda conclusión que se extrae del fallo condenatorio es la vulneración del derecho a la información veraz y el derecho al secreto profesional de los periodistas. Ambos derechos han sido sacrificados en el fallo que nos ocupa.
El delito de revelación de datos reservados del art. 417.1 del Código Penal es un cargo menos grave de acuerdo con el artículo 33 del mismo texto. Este fallo ha laminado dos derechos fundamentales: a la información veraz y al secreto de las fuentes de los profesionales de la información.
Resulta patente que el juicio de ponderación efectuado por el tribunal ante los derechos en conflicto es claramente erróneo dada la escasa entidad del valor del secreto protegido en dicho artículo.
El derecho de los ciudadanos a la información veraz y a la confidencialidad de las fuentes de los periodistas son dos caras de la misma moneda que integran la libertad de Prensa, seña de identidad de una sociedad democrática.
Igualmente resulta incuestionable la legitimidad del Ministerio Fiscal como garante del interés público para efectuar la oportuna nota de prensa desmintiendo fehacientemente la previa falsedad reconocida y publicada.
Resulta incuestionable, a mi juicio, que el fallo, al primar el derecho de datos reservados de un particular, ha sacrificado el derecho de la ciudadanía a una información veraz. Y, así mismo, al derecho al secreto profesional de los periodistas, ambos reconocidos en el artículo 20.1 b de la Constitución.
Fallos como el que se comenta dan la razón a Simone de Beauvoir cuando advirtió que “nuestros derechos no pueden darse por sentados”.
Me viene a la mente esa reflexión de Monstesquieu que dice que “no hay peor tiranía que la judicial que se ejerce a la sombra de las leyes y al calor de la Justicia”. La tacha de nulidad del fallo, en este caso, me parece incuestionable.
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