¿Te cuesta compaginar tu trabajo con la vida personal? Muchos empleados no lo saben, pero la conciliación familiar y laboral es un derecho reconocido por ley, no una concesión de la empresa. Así lo recuerda Juanma Lorente, abogado laboralista, quien subraya que “la conciliación no se pide como un favor, se ejerce como un derecho”.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite a cualquier persona asalariada solicitar una adaptación de su jornada, ya sea en forma de teletrabajo parcial, cambio de turnos o modificación de horario, especialmente si se trata de cuidar a hijos menores de 12 años o familiares dependientes.
¿Qué puedes pedir y cómo hacerlo?
Los cambios pueden ser muy variados, siempre que estén bien justificados y sean razonables. Por ejemplo:
- Entrar más tarde o salir antes para poder dejar o recoger a los niños del colegio.
- Trabajar algunos días desde casa si tienes que atender a un familiar.
- Solicitar jornada intensiva o concentrada en menos días.
Juanma Lorente explica que el procedimiento es claro: la empresa tiene la obligación de abrir una negociación de 15 días tras recibir la solicitud. Al finalizar ese plazo, debe dar una respuesta motivada por escrito. “Solo puede rechazarlo si existen razones organizativas o productivas claras y justificadas”, señala el abogado.
Si no hay acuerdo, el trabajador puede acudir a la justicia
Cuando la empresa deniega la adaptación sin argumentos válidos, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados de lo social. El procedimiento es urgente, preferente y sin costes para la persona trabajadora. Es decir, no se exige abonar tasas ni asumir gastos judiciales.
Lorente insiste en que este proceso “está pensado para proteger al empleado y garantizar que las necesidades familiares no queden relegadas frente a la organización interna de la empresa”.
Aunque el caso más común es el de padres y madres con hijos pequeños, el derecho a la conciliación también cubre situaciones como el cuidado de personas mayores, familiares enfermos o con discapacidad. La clave está en que exista una necesidad real y que la solicitud sea razonable.
Juanma Lorente recuerda que conciliar es un derecho laboral tan legítimo como disfrutar de vacaciones o cobrar una nómina.
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