Una mujer de 65 años que trabajaba como limpiadora a jornada parcial fue despedida de forma disciplinaria después de 20 años de trabajo en la empresa por acumular faltas injustificadas, que según la sentencia, sirvieron para alegar el término de relación laboral de «forma deliberada» y cobrar la prestación de desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha dado la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que demandó a la trabajadora cuando la Inspección de Trabajo decretó fraude de ley, acusándola de provocar el despido y cobrar de forma indebida más de 4.000 euros por desempleo.
Una mujer friega el suelo de su casa
En 2021, tras ausencias injustificadas en enero de ese año, la empresa despidió a la mujer de forma disciplinaria por la comisión de una falta muy grave del artículo 47.3 del convenio colectivo del trabajo del sector de limpieza de edificios y locales de Cataluña, que limita a 6 el número de faltas injustificadas en cuatro meses.
Además, la trabajadora ya se había ausentado de su puesto durante cuatro días en enero, cuatro en octubre de 2020 y otros tres en agosto.
La empresa se acogió al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores que permite la extinción del contrato cuando «existan faltas repetidas e injustificadas de asistencia» y se transgreda «la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo».

Una trabajadora de la limpieza con 65 años deja de acudir a su puesto para que la echen y cobrar el paro: esto ha dicho la Justicia
Aunque recibió dos amonestaciones previas, continuó faltando de forma injustificada, no aportó motivos ni tampoco impugnó el despido. La empleada padecía patologías médicas: una pluripatología, más severa en la esfera cardíaca y osteomuscular, además de una disnea a medianos esfuerzos que la incapacitaban para realizar su actividad.
Lee también
En febrero de 2021 solicitó la prestación contributiva por desempleo, y fue aprobada. Pero la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Catalunya decretó que existía fraude de ley al considerar que la mujer «buscó el despido de forma deliberada» y que «la trabajadora había provocado el despido de forma dolosa».
Lo que indicaba que «se había equiparado una voluntad clara de cese voluntario del trabajador». Así, la Justicia dio la razón al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y determinó que cobró de forma indebida 4.059,20 euros en materia de paro, retirándole la prestación.












