La Abogacía del Estado interpuso el 13 de octubre un recurso contencioso-administrativo contra el polémico acuerdo al que llegó en agosto el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) que impide rezos musulmanes en las instalaciones deportivas municipales, tal y como solicitó el delegado del Gobierno, Francisco Lucas, en septiembre.
Además, el servicio jurídico público del Gobierno ha solicitado la suspensión cautelar del veto al considerar que tiene por única finalidad limitar injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana, lo que resulta contrario al artículo 16 de la Constitución española.
La moción, aprobada por PP y Vox, «infringe el principio de neutralidad confesional de la Administración, el principio de reserva de ley asociado a la limitación de los derechos fundamentales, y la exigencia de motivación suficiente y proporcionalidad en la limitación del uso de los espacios públicos», alega la Abogacía del Estado.
En el recurso, el organismo insiste en que la medida tomada por el Ayuntamiento jumillano «solo responde a una finalidad ideológica de exclusión religiosa , expresamente reconocida por sus promotores». En concreto, desde Vox reconocieron que el acuerdo se fundamentaba en la necesidad de limitar la práctica de ritos y celebraciones importadas, como la conocida como “fiesta del cordero”, que, a juicio del Ayuntamiento, “resultan completamente ajenas a los usos y costumbres que han configurado nuestra identidad nacional de forma continuada”.
El documento recuerda que la comunidad musulmana de Jumilla ha venido utilizando el pabellón deportivo municipal para la celebración de festividades religiosas desde hace décadas, siempre previa solicitud y el pago de tasas correspondiente, sin que, hasta la fecha, haya existido problema de orden público alguno.















