La Agencia Tributaria ha comenzado a enviar cartas a los mutualistas en donde se informa que deben volver a presentar la solicitud para la devolución del IRPF correspondiente a las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales entre 1967 y 1978.
También se incluyen los años anteriores a esas fechas que no estén prescritos. ¿Qué quiere decir? Que hay que volver a presentar esta solicitud aunque ya se haya realizado anteriormente, ya que esas solicitudes van a quedar sin efecto.
El motivo por el que las solicitudes anteriores van a quedar sin efecto se debe a un cambio normativo aprobado recientemente por el Congreso, que establece un nuevo sistema de tramitación.
El pago de estas devoluciones ya está muy avanzado y se va a realizar en un único abono durante el presente año 2025, poniendo fin al sistema anterior que planteaba devoluciones fraccionadas hasta 2028.
Cómo cobrar las devoluciones
En caso de que quieras cobrar estas devoluciones, los mutualistas deben facilitar su número de referencia, certificado electrónico o usuario Cl@ve en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, junto con sus datos bancarios y un teléfono de contacto.
El cambio en las normas atiende las demandas de pensionistas y sindicatos para que los pagos no se alarguen en el tiempo, garantizando que los beneficiarios mayores puedan recibir la devolución íntegra sin esperar años (algo que estaba ocurriendo ahora mismo).
Además, también se contempla que los herederos puedan solicitar las devoluciones en caso de fallecimiento. Así que todos los mutualistas van a tener que realizar esta solicitud de nuevo, en definitiva, ya que las anteriores quedarán sin efecto.
Los mutualistas que quieran cobrar la devolución del IRPF por aportaciones antiguas deben presentar un nuevo formulario de solicitud a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y se les realizará un único pago en 2025.