Pilar Fernández Patiño, condenada a doce años y medio de cárcel por dos delitos de homicidio doloso, en concurso con un delito contra la seguridad vial, como responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Palmeira (Ribeira) en mayo de 2019 y en el que perdieron la vida Sara Lampón y Abraham Muñiz, está en paradero desconocido. La Audiencia Provincial de A Coruña dictó contra ella una orden de busca y captura, al no ser localizada para entregarle el auto de ingreso en prisión.
Según confirmó a este diario el abogado de la acusación particular, Ramón Siaba, el acto de la Audiencia Provincial en el que se le daba a la condenada un plazo de diez días para su ingreso voluntario en prisión no pudo ser entregado a través de exhorto en el domicilio en el que Pilar Fernández reside en Toledo, por lo que este jueves emitió la orden de busca y captura.
«Si Pilar Fernández hubiese ingresado en prisión antes de recibir el exhorto, la Audiencia Provincial tendría que haber sido informada y, en todo caso, su abogado debería haber informado de ello», señaló a este diario Ramón Siaba, quien añadió que «es todo muy raro».
El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de mayo la condena de 12 años y medio de prisión dictada por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia para Pilar Fernández Patiño.
Además, el alto tribunal también confirmó la condena relativa a la privación, durante 8 años, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo cual implica la pérdida del permiso.
Según el relato de los hechos, la mujer conducía sobre las 18.35 horas del 5 de mayo de 2019 por la carretera AC-305, que une Padrón y Ribeira, cuando, a la altura de Palmeira, al tomar una curva a la derecha, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente contra otro coche en el que viajaban un hombre y una mujer, que fallecieron como consecuencia del impacto.
Los miembros del jurado entendieron acreditado que la acusada circulaba a una velocidad de unos 130 km/h, cuando el límite de velocidad establecido era de 70 km/h, y bajo los efectos del alcohol y de fármacos antidepresivos y antipsicóticos.
El Supremo sostiene que aunque la sentencia no aclara si la acusada vio al otro vehículo cuando invadió el carril contrario, sí estima la concurrencia de dolo eventual porque, «dadas las circunstancias, existió un riesgo concreto deducido de su comportamiento inmediatamente anterior, de generación de riesgos concretos para otros conductores, a pesar de lo cual continuó con su acción».