La Audiencia de Barcelona ha condenado a la empresa Punto Fa S.L. (Mango) por infracción de los derechos de propiedad intelectual, al haber utilizado sin autorización obras de Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró en el Metaverso, redes sociales y materiales promocionales relacionados con la apertura de una tienda en Nueva York. De esta manera, el tribunal de la Sección 15 revoca la decisión de un juez mercantil que desestimó la demanda presentada por la compañía Vegap (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos) que representa en exclusividad los derechos patrimoniales y «morales» de estos pintores y está autorizada para defender sus obras.
La sentencia no es firme y Mango ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Supremo
Los magistrados declaran que la conducta de Punto Fa constituye un uso no autorizado de las obras de Tàpies, Barceló y Miró y se ha infringido los derechos patrimoniales de reproducción. Por ello, ordena destruir todos los elementos físicos y digitales en los que se reproduzcan esas obras, incluyendo el material promocional y publicitario. Entre otras medidas, el tribunal también condena a la empresa demandada a pagar una indemnización de 750.380 a Vegap por los daños morales y patrimoniales, así como por los gastos de investigación.
La sentencia no es firme y Mango ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Supremo. La compañía sostiene que siempre ha actuado «de buena fe» en todo el proceso judicial y destaca que la acción no perseguía lucro ni explotación comercial alguna de las obras en cuestión». Asimismo, destaca que hasta el momento no existía jurisprudencia previa que resolviera un caso de estas mismas características, y que Mango mostró reiteradamente su voluntad de colaboración con las autoridades con el objetivo de llegar a un acuerdo con la Vegap satisfactorio por ambas partes, «pero que fue rechazado en múltiples ocasiones».
En 2022, Mango abrió una tienda de ropa en la Quinta Avenida de Nueva York. Para la ocasión, decidió transformar las obras originales Tàpies, Barceló y Miró (que correspondían a su fondo artístico, propiedad de la sociedad Punto Na) para crear nuevas composiciones digitales, incorporando elementos gráficos, animación y sonido, divulgándolas en el Metaverso, en las redes sociales y en materiales promocionales. Las obras modificadas también fueron expuestas físicamente en el local junto con los productos comercializados. Vegab, tras varios requerimientos, denunció a Punto Fa al considerar que esa operación “infringe los derechos patrimoniales y morales a la divulgación de la obra y a la integridad de las mismas”. Ahora la Audiencia de Barcelona le ha dado la razón.
Exhibición digital
La sentencia precisa que en la ley de propiedad intelectual comprenden varias modalidades de actos de comunicación pública. En el caso del propietario del soporte físico de una obra, la facultad que se le cede es «exclusivamente» su exposición física, sin que «ello implique la cesión de otras formas de comunicación, como la exhibición digital o la puesta a disposición del público por medios alámbricos o inalámbricos».
La resolución precisa que estos es lo que infringido la empresa Punto Fa al difundir las obras en formato digital y virtual mediante la creación de NFTs (tókenes no fungibles, un tipo de activo digital único ), una «actuación que excede los límites de la cesión inherente a la propiedad». Los jueces destacan que Mango debería haber requerido la autorización de los autores o sus herederos porque la digitalización constituye «un acto de reproducción».
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