La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de
Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Renfe
Fabricación y Mantenimiento SA, confirmando la sentencia del Juzgado de lo
Social número 2 de Ferrol, que condenó a la empresa a abonar a un operario la
cantidad de 10.282,56 euros por realizar funciones de superior categoría sin la
retribución correspondiente.
Según la sentencia del TSXG, el demandante trabaja para
Renfe en la Base de Mantenimiento de Ferrol desde diciembre de 2017 como operador
especializado de fabricación y mantenimiento N1.
Entre agosto de 2021 y abril de 2022, coincidiendo con
una baja por incapacidad temporal del supervisor de sección, el operario
realizó funciones propias de esta categoría superior antes de ser trasladado a
otra base.
El juzgado de instancia consideró probado que este hombre
desempeñó funciones de supervisor de sección de mantenimiento y fabricación en
la base de Ferrol durante ese periodo sin recibir el salario correspondiente a
dicha categoría.
La sentencia recurrida se basó en el Acuerdo de desarrollo
profesional del grupo Renfe, que establece una diferencia notable en las
responsabilidades entre ambas categorías profesionales. Mientras el operador especializado
dirige y supervisa un equipo de operarios, el supervisor de sección tiene
funciones mucho más amplias, incluyendo la organización, vigilancia, control y
coordinación de unidades de trabajo, la ejecución de programas de mantenimiento
y la gestión del personal a su cargo.
Renfe recurrió la sentencia en suplicación, argumentando
errores en la valoración de los hechos probados, falta de jurisdicción
territorial de los juzgados de Ferrol y una incorrecta aplicación de los
artículos del Estatuto de los Trabajadores relativos a la movilidad funcional y
el Acuerdo de desarrollo profesional.
ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL
Sin embargo, el TSXG desestimó todos los motivos del
recurso. En cuanto al supuesto error en los hechos probados, el tribunal
consideró que la empresa no cumplió con los requisitos formales para solicitar
su revisión.
Respecto a la falta de jurisdicción, el TSXG argumentó
que, al discutirse aspectos relativos a la prestación de servicios realizada en
la base de mantenimiento de Ferrol, los juzgados de esta localidad eran
competentes.
Finalmente, en relación con la incorrecta aplicación del
Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo de desarrollo profesional, el TSXG
señaló que la empresa pretendía una nueva valoración de la prueba practicada,
algo que no es admisible en el recurso de suplicación, que es de naturaleza
extraordinaria y no una segunda instancia.
El tribunal gallego considera que el juzgador de
instancia valoró correctamente las pruebas, incluyendo diversos correos
electrónicos que acreditaban las funciones de superior categoría desempeñadas
por el demandante.
Por todo ello, el TSXG confirmó la sentencia de instancia
y condenó a Renfe al pago de las costas del recurso, incluyendo 700 euros en
concepto de honorarios del abogado de la parte contraria. Contra esta sentencia
cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina ante el
Tribunal Supremo (TS).