El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha declarado procedente el despido de una técnico de farmacia de Palencia que, mientras estaba de baja por ansiedad, realizaba un curso de senderismo con prácticas intensivas en la montaña. La trabajadora, que llevaba empleada en la misma farmacia desde marzo de 2007, había sido readmitida tras un despido anterior declarado improcedente. Poco después de su reincorporación, solicitó permisos para examinarse de su Grado Medio en Senderismo, y no tardó en solicitar la baja médica.
Según recoge la sentencia del TSJ, durante el tiempo que permaneció de baja por incapacidad temporal, la empleada no solo acudió a clases teóricas presenciales y online en CEDEC, sino que también participó en prácticas en el Valle de Liébana, a más de 200 kilómetros de su lugar de trabajo. La empresa, al detectar esta actividad, contrató los servicios de un detective privado que documentó la participación activa de la trabajadora en actividades físicas incompatibles con su diagnóstico médico.
Una baja médica incompatible
El tribunal ha respaldado la versión de la empresa, que acusaba a la empleada de transgredir la buena fe contractual y cometer un “fraude al sistema público”. En su carta de despido, la empresa señaló que la baja médica encubría una verdadera intención de cursar estudios para obtener un título con el que acceder a otro empleo, aprovechando la prestación por incapacidad. Además, remarcó el perjuicio organizativo que supuso para la plantilla, que tuvo que asumir reestructuraciones de horarios y carga de trabajo.
Cruz de farmacia en Costa Adeje, Tenerife, Islas Canarias
En el proceso judicial, la trabajadora alegó que su despido era una represalia por haber sido readmitida tras impugnar su despido anterior, y que se trataba de un caso de discriminación por razón de enfermedad, apelando al artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Palencia como el TSJ rechazaron sus argumentos y respaldaron la legalidad de la decisión empresarial.
El tribunal concluyó que no existía prueba de represalia ni de vulneración de derechos fundamentales, ya que las actividades físicas que la empleada realizó durante su baja eran prolongadas, exigentes y ajenas a cualquier tratamiento médico. Esto, subraya el TSJ, constituye un claro incumplimiento contractual, amparado por el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores como causa de despido disciplinario. Puedes consultar el texto del Estatuto aquí.
El caso no es aislado
Situaciones similares han llegado en los últimos años a los tribunales, generando amplio debate sobre los límites entre el derecho a la recuperación y el abuso del sistema. Casos como estos subrayan la vigilancia creciente sobre el uso de ayudas públicas y bajas médicas.
En el caso de la técnica de farmacia, el tribunal considera probado que su baja no obedecía a un impedimento real para el trabajo, sino a un intento de mantenerse alejada del puesto mientras se preparaba para cambiar de empleo. Una práctica que, según la Justicia, quiebra la confianza necesaria entre trabajador y empleador.