En España la gestación subrogada, práctica también conocida como vientre de alquiler, está prohibida por la ley sobre técnicas de reproducción asistida. Además, la ley del ‘solo sí es sí’ lo considera una forma de violencia hacia las mujeres. Pese a ello, desde 2006 se han inscrito 154 niños nacidos por esta práctica en los Registros Civiles españoles, en cumplimiento de una resolución judicial extranjera.
Para dificultar esta posibilidad, el Gobierno ha dictado una nueva instrucción, que se publicará mañana en el BOE, destinada a impedir el registro en España en virtud de sentencias extranjeras, con el fin de disuadir a parejas españolas de contratar a agencias que faciliten esta posibilidad y, por tanto, «hacer efectiva la prohibición de los vientres de alquiler en España», según ha informado este miércoles el Ministerio de Justicia.
A partir de ahora, solo se podrá formalizar la inscripción de un bebé en España siguiendo los cauces habituales de determinación de la filiación por vínculo biológico o por adopción.
Según Justicia, «el objetivo es evitar que ciudadanos españoles burlen la prohibición de esta práctica en nuestro país y la practiquen en el extranjero, una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que defienden la protección de los menores por suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos».
La nueva instrucción, «busca que prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la filiación y posterior registro en España».
El régimen registral
Hasta ahora, los niños nacidos por vientre de alquiler en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del ‘exequatur’ (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).
Con la nueva instrucción, según el Gobierno, el régimen registral se adecuará a la histórica sentencia del pleno del Supremo del pasado diciembre. En ella, por primera vez, se negaba el ‘exequatur’ a una resolución judicial norteamericana que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.
Además, la sentencia concluía que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reiteraba que el contrato de gestación subrogada cosifica a la mujer gestante y al menor, además de vulnerar principios fundamentales reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Según argumenta el Ejecutivo, la nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dificultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento interno.
Una práctica prohibida
Los países del entorno europeo han ido limitando o prohibiendo la práctica de la gestación por sustitución. Actualmente, países como Alemania, Francia, Italia y España la prohíben. Además, instituciones como el Parlamento Europeo se han pronunciado en contra de esta práctica al considerarla “contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como una materia prima”.