La Fiscalía Superior de Cataluña propondrá recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que absolvió al futbolista brasileño Dani Alvesde la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton de Barcelona en la madrugada del 31 de diciembre de 2022, según han confirmado a El Periódico de Catalunya fuentes de esta institución. Y así lo anunciará en los próximos días ante el alto tribunal catalán.
Sin embargo, deberá ser la Fiscalía del Supremo quien decida si interpone o no en recurso, con base en un informe que está preparando la fiscal de Barcelona Elisabet Jiménez, que se ha encargado desde el primer momento del caso y que celebró el juicio en la Audiencia de Barcelona. Las fuentes consultadas por este diario consideran que sí lo hará. La acusación particular, que ejerce la abogada Ester García en nombre de la denunciante, cuenta con el mismo plazo para anunciar su recurso, aunque la letrada ya avanzó la semana pasada, tras conocer la absolución, que posiblemente lo hará.
El pasado viernes 28 de marzo el TSJC estimó por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves y le absolvió del delito de agresión sexual, anulando la condena de un año por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión. El alto tribunal catalán expresa en su sentencia sus dudas sobre la fiabilidad de la denunciante en una parte de su relato, a la vez que considera que la condena contiene «una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”. La resolución del TSJC ha ocasionado una fuerte polémica tanto a nivel político, con las declaraciones de la ministra Maria Jesús Montero, como en la judicatura y en la sociedad.
La fiabilidad del testimonio
El alto tribunal catalán señala que la sentencia condenatoria ya aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la joven en parte de su relato y, en concreto, sobre los hechos de los que hay grabación en vídeo (antes de entrar en el baño), “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”. Los jueces aluden de la misma manera a otros actos que no fueron grabados, como la negación por parte de la víctima de una felación corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN. «El hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo», subraya la resolución del TSJC.
En este sentido, destaca que en la boca de la denunciante se halló «esmegma» (secreción que mantiene el pene húmedo) coincidente con el ADN de Alves, «lo que sustentaría la tesis del acusado» de que la joven le hizo una felación y que él se quedó quieto. La denunciante, sin embargo, declaró ante la jueza que el jugador intentó que le hiciera una felación, pero que ella se resistió. La sentencia condenatoria de la Audiencia no dio por probada la felación, a pesar de los restos encontrados en la boca de la joven.